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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 30822 y el Procedimiento Nº 182 del TUPA; RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la COOPAC FINANSOL, el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el departamento de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Departamento De: Avenida José Arnaldo Márquez Nº 1165Jesús María Lima Lima A: Avenida José Arnaldo Márquez Nº 1161Jesús María Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 2004906-1 Establecen disposiciones respecto a la operatividad e información del aplicativo “Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios” (REDIR) CIRCULAR Nº G-213-2021 Lima, 29 de octubre de 2021 ------------------------------------------------------------ Ref.: Normas para el Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR. ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le con fi ere los numerales 7 y 9 del artículo 349º y 350º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General) y el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modi fi catorias y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus normas modi fi catorias; esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la operatividad e información del aplicativo “Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios” (REDIR), y habiéndose dispuesto su prepublicación en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de la excepción dispuesta en el numeral 3.2 del artículo 14 en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., a las Derramas y Cajas de Bene fi cios bajo el control de esta Superintendencia (empresas supervisadas). También es de aplicación a las empresas en liquidación, conforme a los términos señalados en el numeral 5 de la presente Circular, así como al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en adelante, empresas. 2. Finalidad del REDIREl aplicativo REDIR, disponible en el “Portal del Supervisado”, tiene como objetivo principal establecer la información estandarizada y actualizada que las empresas deben registrar sobre los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas supervisadas, según corresponda, a ser remitidos a la Superintendencia conforme a las normas vigentes sobre la materia; así como las declaraciones de bene fi ciarios fi nales. El aplicativo REDIR permite el envío de los Anexos I (Cuestionario Informativo), II (Currículum Vitae) y III (Informe de la Situación Patrimonial) conforme a lo indicado los artículos 21-F y 21-G del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobada por Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modificatorias, en adelante, Reglamento. El envío de los informes de evaluación a los que hacen referencia tales artículos, se debe realizar mediante el envío a través de Mesa de Partes, en los plazos establecidos. La información, en caso de los accionistas con una adquisición superior del 10% del capital social de la empresa, se registra una vez la Superintendencia haya emitido la autorización conforme al Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos, aprobado por Resolución SBS Nº 6420- 2015 y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento de Adquisición de la Propiedad y de los Propietarios Signi fi cativos. En el caso de aquellos accionistas con una adquisición menor del 10% del capital social de la empresa, se registra la información de los Anexos I y III conforme a lo indicado en el tercer, cuarto y último párrafo del artículo 21-F del Reglamento, según corresponda. La información referida se registra dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de la adquisición. El envío de la información de los Bene fi ciarios Finales se realiza conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Adquisición de la Propiedad y de los Propietarios Signi fi cativos. Las empresas deben cumplir con comunicar a esta Superintendencia, a través de Mesa de Partes, la elección de sus directores, o designación y/o nombramiento de sus gerentes y principales funcionarios, así como las respectivas vacancias, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de producidas, remitiendo para el caso de directores, la información indicada en los numerales 3.1. y 3.3. del artículo 3 de las Normas complementarias a la elección de directores, gerentes y auditores internos aprobadas por la Resolución SBS Nº 1913-2004 y sus modificatorias, en adelante, las Normas Complementarias y para el caso de gerentes y principales funcionarios, la información referida en los numerales los 4.1. y 4.3 del artículo 4 de las Normas Complementarias. En complemento a la información comunicada de acuerdo al párrafo anterior, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la elección del director, o designación y/o nombramiento de los gerentes y principales funcionarios, la empresa debe registrar en el REDIR la información contenida en los Anexos I y II, conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 21-G del Reglamento. El término “gerente” corresponde a la de fi nición establecida en el tercer párrafo del artículo 2 de las Normas Complementarias. Asimismo, el término “principales funcionarios” está referido a la relación de cargos que se incluye en el Anexo 1 de la presente Circular. 3. Aspectos operativos del REDIR Las instrucciones para el uso del REDIR están contenidas en el “Manual del Usuario del REDIR”, el cual