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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0880-2021-JNE Expediente N° JNE.2021091762 LANGUI - CANAS - CUSCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 0204-2021-A-MDL-C-C, presentado el 1 de octubre de 2021, con el cual don Luis Vera Aragón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Ignacio Teó fi lo Hermoza Aquino, regidor del Concejo Distrital de Langui (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de octubre de 2021, a través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia por fallecimiento del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 040-2021-CM-MDL-C-C, del 24 de setiembre del mismo año. Asimismo, adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) según el acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el referido acuerdo de concejo, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a don Paulino Elías Chullo Huamanvilca 3, identi fi cado con DNI N° 40983362, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ignacio Teó fi lo Hermoza Aquino, como regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Paulino Elías Chullo Huamanvilca, identi fi cado con DNI N° 40983362, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 En vista de las Resoluciones N° 0366-2020-JNE y N° 0746-2021-JNE, sobre autoridades ya acreditadas. 2006808-1