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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / atención, a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones por canales no presenciales. Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el TUPA de los gobiernos locales 5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nº s 01 y 02. 5.2 A los gobiernos locales que no cumplan con la incorporación de los diez (10) procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. (…); Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre el particular establece: (…) Artículo 41º.- Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios. 41.1 Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. (…)Artículo 44º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (…), por Ordenanza Municipal, (…), según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. (…)44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 en ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.; Que, mediante la Ordenanza Nº 487-MDA, publicada el 01.01.2019, y modi fi catorias se aprueban los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad de Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Autorizaciones de Espectáculos Públicos; Requisitos y Derechos de Tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorándum Nº 2776-2021-GAF- MDA, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Sub Gerencia de Modernización Institucional los resultados obtenidos de la elaboración y actualización de los costos de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados, referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, en adecuación al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, para su inclusión en el TUPA vigente, señalando que la elaboración de los costos se ha realizado dentro del marco normativo de la metodología o fi cial de costeo para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (metodología aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM); que se ha realizado el proceso de costeo sobre la base de las Tablas ASME-VM de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad estandarizados (Tablas ASME-VM contenidas en el anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, según el artículo 3º); y, que el proceso de costeo se ha realizado a través de la plataforma del Sistema Único de Tramites – SUT, En cumplimiento a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, Art. 3º, respecto a la adecuación del nuevo formato TUPA a través de dicha plataforma o fi cial; Que, mediante Informe Nº 042-2021-MDA/GPE- SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, informa a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica las acciones realizadas a efecto de cumplir con la adecuación obligatoria de los procedimientos administrativos y un servicio exclusivo de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, contenidos en el TUPA vigente de la entidad, a la estandarización dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, señalando que, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió la respectiva determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo de ITSE tomando como base para los cálculos respectivos las Tablas ASME-VM de dichos procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados; que, el proceso de costeo se realizó a través de la Plataforma del Sistema Único de Trámites - SUT, acorde a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP; que los requisitos exigidos, son los contemplados en la Resolución Jefatural Nº 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, publicada el 23.01.2018, cali fi cación de silencio administrativo, plazos para resolver (en días hábiles) e instancias que resuelven reconsideraciones y/o apelaciones permanecen invariables respecto a los establecidos en los mismos procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza Nº 487-MDA; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, señala que respecto a los derechos de tramitación resultantes, en adecuación al Decreto