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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA:Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Lic. MARIO HONORATO ORTIZ LOZANO - Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Ourense, Galicia - España, del 31 de Octubre al 13 de Noviembre del 2021, para asistir y participar en representación de la Corporación Municipal en el evento internacional denominado XANTAR 2021, Salón Internacional de Turismo Gastronómico en España, Edición 22º y visitar el Instituto ARNAIZ en Madrid - España; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, según el siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOSPASAJE AÉREO US$GASTO TOTAL S/ MARIO HONORATO ORTIZ LOZANO 1,298.00 5,282.00 El monto total de S/. 5,282.00 (Cinco mil doscientos ochenta y dos con 00/100 Soles), cubre el gasto por concepto de pasajes (ida y vuelta) para el referido viaje, debiendo señalar que dicho gasto será con cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, acorde a la certi fi cación presupuestal otorgada. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Lic. Mario Honorato Ortiz Lozano - Gerente de Desarrollo Económico, Funcionario de la Municipalidad Distrital de Ate, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Desarrollo Económico; Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2006822-1 Aprueban adecuación de los Procedimientos Administrativos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Ate, 3 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Memorándum Nº 2776-2021-GAF-MDA de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 042-2021-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 043-2021-MDA-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 275-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 156-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, estableciendo en su Artículo 6.- Derechos de tramitación, lo siguiente: 6.1. El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento está incluido en el derecho de tramitación correspondiente a dicho procedimiento. 6.2 El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento, de la renovación del Certi fi cado de ITSE y de la ECSE, se establecen conforme a la metodología para la determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y demás normativa vigente sobre la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, publicado el 12.03.2021, sobre el particular establece, entre otros aspectos, lo siguiente: Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones Apruébense diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (…). Artículo 4.- Facultad de los gobiernos locales de establecer condiciones más favorables Los gobiernos locales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de