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120 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- Gastos y costas: Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- Fraccionamiento de deudas tributarias. A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de bene fi cio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda a su deuda antes del Fraccionamiento, presentando solicitud de anulación del convenio fraccionamiento, sobre lo cancelado en el fraccionamiento se cancelara a las deudas más antiguas de lo fraccionado. Artículo Sexto.- Desistimiento. El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción tributarias, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos contenciosos (Recursos de Reclamación y Apelaciones) y no contenciosos que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos de carácter tributario; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Séptimo.- Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma. Segunda.- No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad fi nanciera haya comunicado a la Municipalidad de La Victoria de las retenciones parciales o totales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el artículo 2º, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munilavictoria.gob.peSegundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2006828-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 571/MM, “Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)” DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2021/MM Mira fl ores, 15 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORESVISTOS, el Informe N° 85-2021-SGR-GAT/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 436-2021-GAT/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 221-2021-GAJ/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 637-2021-GM/MM de fecha 15 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población