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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. (vi) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución. 68.4.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo : se considerarán los requisitos establecidos en el literal a) del numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos: (i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información de los docentes: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad, iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva), v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) fi lial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución. (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución. 68.4.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. S e considerarán los siguientes requisitos: (i) Certi fi cado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, donde se detalle los gastos fi nanciados por el presupuesto público. (ii) Versión digital en formato PDF del o fi cio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. (iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años. (iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios. (v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la ejecución del Presupuesto institucional de los últimos tres (3) años. 68.4.8 Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos: (i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución. (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia. (iii) Versión digital en formato PDF del Contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios. Para el caso del servicio médico se debe presentar el registro de atención de personas en el último semestre. (v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados. “Artículo 69. Cambio de denominación, razón social y sede principal del IES y EES 69.1 Es obligación del IES y la EES comunicar al Minedu el cambio de denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, o por el director de la DRE en caso de IES o EES públicos. 69.2. En caso la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES cambie de denominación y/o razón social, su representante legal debe comunicar al Minedu, indicando el número de asiento y partida registral en donde conste dicho cambio, el mismo que no implica la extinción de la persona jurídica. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES. 69.3 Es obligación del IES y la EEST comunicar al Minedu el cambio de sede principal a otro establecimiento previamente licenciado, en los términos de la normativa emitida por el MINEDU. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles previos a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, o por el director de la DRE, en caso de IES o EEST públicos; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la nueva localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2, número de partida registral y el tipo de tenencia de la sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios o el desarrollo de los mismos en otras fi liales, incluyendo locales, autorizadas. De no cumplirse lo dispuesto en el presente numeral, no se formaliza el cambio de la sede principal en el registro administrado por el Minedu. 69.4 Es obligación de la EESP comunicar al Minedu el cambio de sede principal a otro establecimiento previamente licenciado. El cambio de la sede principal solo puede efectuarse a una fi lial previamente licenciada a favor de dicha EESP. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, o por el director general de la EESP pública; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m 2 y número de partida registral de la nueva sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios. 69.5 El Minedu actualiza la información comunicada por el IES y la EES, en el registro que este administra”. “Artículo 71. Optimización de la oferta formativa 71.1. La optimización para los IES y EES públicos, es el reordenamiento de la oferta educativa, que busca mejorar la efi ciencia de la provisión del servicio de educación superior; se realiza por regiones a nivel nacional, sobre los criterios de sostenibilidad y pertinencia. El Minedu emite las normas que regulan y orientan la optimización, a fi n de ordenar y fortalecer la oferta educativa. 71.2. La optimización conlleva a procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación, mediante la revisión de la gestión institucional y