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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / 114.3. Las actividades no lectivas se realizan dentro o fuera del IES y la EES, de corresponder, según la necesidad de cada institución. Se destinan al diseño y plani fi cación de actividades académicas, desarrollo institucional, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación, supervisión de la práctica pre profesional, pasantías, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, actividades referidas a investigación, formación de pares y estrategias de articulación con el sector productivo o con la Educación Básica, entre otras actividades relacionadas a los programas de estudios y al PAT.” “Artículo 115. Gestión pedagógica(…) 115.2. Estos puestos solo pueden ser desempeñados por docentes de la CPD con régimen de dedicación a tiempo completo, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley. Realizan un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de doce (12) horas lectivas por semana, según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad. 115.3. El Minedu o el Educatec, según corresponda, previa opinión de las DRE, autorizan la implementación de los puestos de gestión pedagógica de los IES y EES públicos, en atención a sus necesidades institucionales y la previsión presupuestal correspondiente. Estos puestos de gestión pedagógica deberán ser registrados en el sistema de información que establezca el Minedu y de acuerdo con la normativa que apruebe para tal fin. (…)” “Artículo 117. Concursos públicos de méritos 117.1. El ingreso a la CPD se lleva a cabo mediante concurso público de méritos abierto de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, con la fi nalidad de seleccionar a las personas idóneas para acceder al puesto de docente, en cualquiera de sus categorías. 117.2. El Minedu y el Educatec, según corresponda, en coordinación con las DRE, se encargan de la determinación de plazas necesarias para implementar el servicio educativo en sus distintas modalidades.” “Artículo 122. Procedimientos para el ingreso a la CPD en el IES y la EEST 122.1. Los procedimientos señalados en el artículo 71 de la Ley para el ingreso a la CPD para el IES y la EEST pueden ser desarrollados, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y conforme a las normas que establezca el Minedu. 122.2 En ingreso a la CPD se realiza a través de dos procedimientos complementarios y consecutivos: a. El primer procedimiento consiste en una evaluación para obtener un listado de profesionales habilitados para participar en el segundo procedimiento. El Minedu se encarga de su ejecución y determina el período de vigencia de la referida habilitación. b. El segundo procedimiento se realiza mediante concurso público de mérito abierto a cargo del IES y la EEST, ingresando a la CPD quien logre acceder a una de las plazas vacantes y presupuestadas. 122.3. Los concursos públicos de méritos abiertos establecen la ponderación de la experiencia docente y la no docente, privilegiando esta última. 122.4. La habilitación de las plazas y la información de los ingresantes a la CPD deberán ser registrados en el sistema de información que establezca el Minedu y de acuerdo con la normativa que apruebe para tal fi n. 122.5. El Minedu establece la norma que regula ambos procedimientos para el ingreso a la CPD en el IES y la EEST.”“Artículo 125. Evaluación de permanencia 125.1. La evaluación de permanencia busca la mejora continua de los docentes para garantizar la calidad de la formación de los estudiantes. Es un proceso que puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, y cuyo propósito es comprobar el desempeño del docente para su mejora, conforme a los per fi les y normas que establezca el Minedu. La aprobación de la evaluación de permanencia determina la continuidad del docente en la CPD. (…).” “Artículo 132. Consideraciones para la evaluación de promoción No está permitida la promoción automática, se requiere de una evaluación previa. Para participar en la evaluación de promoción en la CPD, el docente debe haber aprobado la última evaluación de permanencia en la CPD. Esta evaluación conlleva la mejora remunerativa del docente y puede ser desarrollada de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y conforme a las normas que establezca el Minedu.” “Artículo 134. Concurso para la designación en puestos de director general de la EESP 134.1. Los concursos para la designación en puestos de director general de la EESP se realizan siempre que exista una plaza vacante y presupuestada. Los postulantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Los directores generales de las EESP públicas son designados por un periodo de tres (3) años por el Minedu, mediante resolución emitida por la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID). 134.2. El acceso a estos puestos no conlleva a un cambio en la categoría de la CPD, sino a la percepción de la asignación por ejercicio en el puesto. 134.3. El Minedu establece la norma que regula el concurso para la designación en el puesto de director general de EESP.” “Artículo 169. Fase instructiva169.1. La fase instructiva es aquella en donde se realizan las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa del docente por la comisión de faltas e infracciones. 169.2. Se encuentra a cargo de: a. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la EESP. b. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE. c. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en Educatec. “Artículo 170. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en EESP 170.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes de la EESP. 170.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes: a. El responsable del área de administración, quien preside la comisión. b. Un jefe de unidad o área designado por el director general. c. Un docente, elegido por los docentes de la institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de suplente. 170.3. Los suplentes de los miembros señalados en los literales a) y b) son designados por el director general y entre el personal que desempeñe puestos de gestión