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51 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / políticas que les conciernen, incluyendo reportes sobre proceso de admisión, conectividad y tecnologías de información, planes de estudios y sílabos por programa de estudios y modalidad del servicio educativo, plan de capacitación de los programas de formación continua y certi fi cados de la formación continua y seguimiento a egresados, información socioeconómica y la gestión de recursos fi nancieros, conforme a las normas y sistemas de información que establece el Minedu para tal fi n, según corresponda.” “Artículo 85. Registro y reporte de información académica (…) 85.2. El IES y la EES deben reportar al Minedu la información referida a la matrícula semestralmente; dicho reporte debe hacerse dentro del mes siguiente de cumplido el semestre en el caso del IES y la EEST, y dentro del mes siguiente de iniciado el semestre para la EESP. (…).” “Artículo 87. Registro Nacional de Certi fi cados, Grados y Títulos para IES y EEST (…) 87.3 Los IES y EEST deben registrar en la base de datos de autoridades del Minedu, la información de sus directores generales que suscriben los certi fi cados, grados y títulos, conforme a las disposiciones de la norma que para tal efecto emite el Minedu. 87.4 El Minedu establece los formatos y criterios para el registro en la base de datos de autoridades. Los IES y EEST deben solicitar el referido registro cada vez que se designe un nuevo director general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la Resolución correspondiente, adjuntando los documentos que se establezcan en la norma que emite el Minedu para este efecto. (…)”. Artículo 97.- Tipos de gestión de IES y EES Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser: a) Públicas de gestión directa. Son creadas y sostenidas por el Estado, están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado. Los recursos inmuebles, mobiliario y otros bienes, así como el pago de remuneraciones son asumidos por el sector Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución educativa. b) Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos en convenio con el Estado. En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas sin fi nes de lucro, mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los recursos inmuebles, mobiliario y otros bienes y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado o la entidad gestora, conforme a los convenios correspondientes. c) De gestión privada por personas jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos 9, 23 y 37 de la Ley, los artículos 5 y 72 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y las normas que regulan la educación privada. ” “Artículo 99. Consejo Asesor Regional de los GORE El Consejo Asesor Regional coopera con el GORE para la plani fi cación de la provisión de la oferta formativa en los IES y EES públicos y privados, está integrado por un máximo de cinco miembros. Para su instalación y sesión válida se procede conforme a las disposiciones del TUO.”“Artículo 101. Funciones del Consejo Asesor Regional Las funciones del Consejo Asesor Regional son las siguientes: a. Coordinar con entidades públicas, organismos constitucionalmente autónomos, gremios empresariales regionales y locales, entre otras autoridades, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de los GORE, en cuanto al fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica y Pedagógica. b. Asesorar a los GORE en temas relativos a la identi fi cación de necesidades regionales, requerimiento de la oferta educativa pedagógica y de los sectores productivos, y demanda docente; así como, atención de brechas de infraestructura educativa. (…).” “Artículo 102. Promoción de los procesos de mejora continua La mejora continua del servicio educativo que brinda el IES y la EES, incluye acciones orientadas al fortalecimiento y modernización, promoción de inversiones públicas y privadas, implementación y mantenimiento de infraestructura educativa, así como mecanismos para el fi nanciamiento de iniciativas a favor de dichas instituciones, entre otras acciones que coadyuven a una efi ciente prestación del servicio educativo. La promoción de los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brinda el IES y EES es realizada por la DRE, según las normas que emita el Minedu. En el caso de la EEST esta función debe ser coordinada con el Educatec en lo que corresponda.” “Artículo 103. De los grupos técnicos de trabajo regional respecto de las EESP públicas 103.1. Los grupos técnicos se conforman con la fi nalidad de promover la calidad educativa mediante el fortalecimiento institucional y de los procesos de aprendizaje, enseñanza y diseño curricular; así como de incentivar alianzas con actores relevantes. 103.2. Están conformados por el director regional de educación, o el que haga sus veces, quien lo preside; un especialista en planeamiento; un especialista en Educación Básica y un especialista en Educación Superior Pedagógica y/o un especialista en seguimiento y monitoreo de los Institutos de Formación Docente de la DRE, los directores de las unidades de gestión educativa local y los directores generales de las EESP de la región”. “Artículo 111. Jornada laboral y hora pedagógica 111.1. La jornada laboral del docente con régimen de dedicación a tiempo completo y parcial es la establecida en el artículo 68 de la Ley, la cual se determina en horas pedagógicas, en atención al área de desempeño laboral y a la naturaleza de las actividades, lectivas y no lectivas. a. En el área de Docencia: la hora pedagógica en actividad lectiva y no lectiva equivale a cuarenta y cinco (45) minutos. (…)”. “Artículo 114. Docencia 114.1. El área de la docencia comprende actividades lectivas y no lectivas, desarrolladas en el marco de la jornada laboral docente. 114.2. Las actividades lectivas son aquellas vinculadas al desarrollo de aprendizajes que desempeñan los docentes dentro del aula, taller, laboratorio u otro espacio formativo físico o virtual. Para las EESP, están contempladas en la programación curricular de un programa de estudios y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios. Para el caso del IES y EEST, las actividades lectivas están contempladas en la programación curricular de las unidades didácticas contenidas en el plan de estudios de los programas de estudios o carreras, y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios.