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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / pedagógica, así como de las condiciones y capacidades con las que dispone el IES o la EES públicos, para generar efi ciencia en la prestación del servicio educativo. También se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor. 71.3. La optimización para los IES y EES privados, es la reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES y EES privados y se realiza en atención a las normas de derecho privado que correspondan; conllevan a la fusión, escisión u otras formas de reorganización. 71.4. La relación de EES resultantes de los procesos de optimización de la oferta formativa se comunica a la Sunedu para los fi nes del registro de grados y títulos”. “Artículo 72. Reorganización de IES y EES públicos La reorganización es un proceso de revisión de la gestión del IES o la EES con la fi nalidad optimizar el servicio educativo, de manera que la oferta formativa se organice de manera distinta a la que estaba. La reorganización puede conllevar a la fusión, escisión, cierre y/o creación, así como al fortalecimiento para la mejora de la provisión del servicio educativo”. “Artículo 73. Fusión de IES y EES públicos 73.1 Por la fusión, dos o más IES o EES de la misma naturaleza se reúnen para formar una institución educativa. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: a. La fusión de dos o más IES o EES de la misma naturaleza para formar una nueva institución educativa, que les sucede en sus derechos y obligaciones. En este caso se origina el cierre de los IES o EES y la creación de una nueva institución educativa, siempre que ninguno de los IES o EES que intervinieron en la fusión se constituya como local de la nueva institución. b. La absorción de uno o más IES o EES por otra institución educativa de la misma naturaleza. En ese caso se origina el cierre del IES o EES absorbido y la ampliación del servicio educativo de la institución educativa absorbente. 73.2 Dependiendo de la forma que adopte la fusión, al originarse el cierre de los IES o EES, el director de la DRE o el que haga sus veces, deberá solicitar el licenciamiento del nuevo IES o EES, o la ampliación del servicio educativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. 73.3 La fusión solo procede a nivel regional y puede conllevar a la realización de procesos vinculados a acciones de personal, racionalización y contratación que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento, y la normativa correspondiente”. “Artículo 74. Escisión de IES y EES públicos 74.1 Por la escisión, un IES o EES divide su oferta formativa en dos (2) o más bloques para transferirlos íntegramente a otros IES o EES de la misma naturaleza, o para conservar uno de ellos. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: a. La división de la totalidad de la oferta formativa en dos (2) o más bloques que genera el cierre del IES o de la EES. En este caso se trans fi eren los bloques, creándose una nueva institución educativa y/o ampliándose el servicio educativo del IES o la EES absorbente, según corresponda. b. La división de la totalidad de la oferta formativa en dos (2) o más bloques que no genera el cierre del IES o de la EES. En este caso se trans fi eren los bloques y se cierra la oferta formativa en el IES o la EES escindida, creándose una nueva institución educativa y/o ampliándose el servicio educativo del IES o la EES absorbente, según corresponda. 74.2. Dependiendo de la forma que adopte la escisión, el director de la DRE o el que haga sus veces deberá solicitar el licenciamiento del nuevo IES o EES, así como la ampliación del servicio educativo o el cierre del servicio educativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. 74.3 La escisión solo procede a nivel regional y puede conllevar a la realización de procesos vinculados a acciones de personal, racionalización y contratación que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento”. “Artículo 75. Cierre El cierre constituye la terminación de las actividades licenciadas y conlleva a la cancelación de la licencia que autoriza el funcionamiento del IES o EES, y del registro correspondiente a cargo del Minedu, luego del proceso de cese de actividades correspondiente, de acuerdo con la normativa que se emita por el Minedu para tal fi n. Dicho cierre puede ser total o parcial, según los siguientes supuestos: a. Cierre total: A nivel institucional, el cual incluye sus fi liales y locales, y programas de estudios. b. Cierre parcial: A nivel de fi liales, incluyendo locales en el caso de IES y EES, y programas de estudios o a nivel de programas de estudios”. “Artículo 76. Fusión, escisión u otras formas de reorganización de IES y EES privados 76.1. La fusión, escisión u otras formas de reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES o EES privados se realizan en atención a las normas de derecho privado que correspondan y deben ser comunicadas al Minedu en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, por los representantes legales de los IES y las EES involucrados. 76.2. Para la provisión del servicio educativo, los IES y ESS resultantes de los procesos de fusión, escisión u otras formas de reorganización; así como la nueva oferta deben acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de los procedimientos de licenciamiento. 76.3. La nueva persona jurídica incorporante constituida por la fusión de dos o más personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES o EES, puede prestar el servicio educativo de dichas instituciones, debiendo solicitar su licencia institucional como IES o EES en un plazo no mayor a seis (06) meses, contados desde el día siguiente hábil de realizada la comunicación señalada en el numeral 75.1 del presente artículo. 76.4. La persona jurídica absorbente en la fusión, que obtuvo su licencia como IES o EES, puede prestar el servicio educativo de la persona jurídica absorbida que obtuvo su licencia como IES y EES, debiendo solicitar la ampliación de servicio educativo en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados desde el día siguiente de realizada la comunicación señalada en el numeral del presente artículo. De no solicitar su licenciamiento dentro del plazo establecido, o de no obtenerlo al cabo del procedimiento de licenciamiento correspondiente, se dispondrá el cese de actividades del servicio educativo absorbido en el proceso de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. 76.5. La persona jurídica que obtuvo su licencia como IES o EES y que no se extinga ante la segregación de uno o más bloques patrimoniales por la escisión, puede prestar el servicio educativo respecto a los bloques patrimoniales que no fueron segregados, vinculados a la sede principal, fi lial y/o local, conjuntamente con los programas de estudios que correspondan. 76.6. El Despacho Ministerial puede otorgar la ampliación del servicio educativo parcialmente, siendo aplicable las disposiciones sobre el cierre de IES y EES previstas en el presente Reglamento, en lo que corresponda y de acuerdo con la norma que emita el Minedu”. “Artículo 84. Reporte al Minedu El IES y la EES deben reportar al Minedu toda información que permita la evaluación y de fi nición de