TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / y considerando las horas lectivas del programa de estudios según su modalidad, son los siguientes: a. Para los regulares 1. Para el caso de la EESP: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar y tres (3) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula. 2. Para el caso de los IES y EEST: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar. Los docentes de especialidad deben contar con por lo menos dos (2) años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos cinco (5) años o un (1) año de experiencia como formador-instructor en la especialidad a la que postula. Los docentes de empleabilidad deben contar con por lo menos tres (3) años de experiencia como docente en unidades didácticas referidas a la formación transversal o competencias para la empleabilidad en educación superior vinculada a su propia especialidad o per fi l, en instituciones públicas o privadas. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además deben contar con dos (2) semestres académicos de experiencia docente en enseñanza en entornos virtuales en instituciones públicas o privadas de educación superior, en los últimos cinco (5) años. b. Para los altamente especializados:1. Para el caso de la EESP: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar y diez (10) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula, desarrollada en los últimos quince (15) años. 2. Para el caso de los IES y EEST: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar, ocho (8) años de trayectoria laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos quince (15) años o cinco (5) años como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además debe contar con una especialización en manejo de herramientas o entornos virtuales. c. Para los extraordinarios:1. Para el caso de la EESP: Haber obtenido por lo menos un (1) reconocimiento de trascendencia nacional y/o internacional por su trayectoria laboral en su especialidad o afín y diez (10) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula, desarrollada en los últimos quince (15) años 2. Para el caso de los IES y EEST: Haber obtenido por lo menos un (1) reconocimiento de trascendencia nacional y/o internacional por su trayectoria laboral en su especialidad o afín y diez (10) años de trayectoria laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos diecisiete (17) años. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además debe contar con experiencia en formación o capacitación en manejo de herramientas o entornos virtuales. 244.2. Las normas que emita el Minedu pueden establecer excepciones u otros requisitos para la contratación de servicio docente. 244.3. Las plazas y horas para la contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios se autorizan con sujeción a la disponibilidad presupuestal y a las normas que el Minedu emita. “Artículo 245. Evaluación para renovación de contrato245.1. La aprobación de una evaluación que se puede desarrollar de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, es condición mínima para la renovación de contrato, de conformidad con las normas que emita el Minedu. 245.2 Para el caso de IES y EEST, El informe sobre la labor del docente que emite el director general se elabora sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y de acuerdo con las normas que emite el Minedu. “Artículo 246. Remuneración y asignaciones (…) 246.1. Los docentes contratados del IES y la EES públicos perciben una remuneración mensual de acuerdo con el tipo de docente contratado y proporcional a la cantidad de horas pedagógicas semanales asignadas. Adicionalmente y de manera mensual, perciben: a. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. b. Asignación por servicio en el IES o la EES públicos bilingües. c. Asignación por desempeño de cargos o puestos de Gestión Pedagógica. (…)” “Artículo 247. Contratación El proceso de contratación de asistentes y auxiliares del IES y de la EEST se realiza mediante concurso público abierto, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda; y es convocado para cubrir las plazas presupuestadas vacantes, de acuerdo con las normas que establece para tal fi n. El Minedu emite las normas para el desarrollo del referido proceso de contratación.” “Artículo 249. Requisitos mínimos para la contratación del asistente y auxiliar del IES y la EEST 249.1. Los requisitos mínimos para la contratación de asistente y auxiliar del IES y la EEST, de acuerdo con la modalidad presencial, semipresencial o virtual, son los siguientes: a. Haber egresado de la especialidad a la cual postula o afín a ésta. b. Haber realizado prácticas pre profesionales en funciones o tareas vinculada a la especialidad a la cual postula, o afín a ésta, por lo menos un (1) año y con una jornada no menor a veinte (20) horas semanales. c. En caso el programa de estudios se desarrolle bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además contar con un (1) año de experiencia en actividades de soporte virtual de acuerdo con su especialidad. 249.2. Las normas que emite el Minedu pueden establecer otros requisitos para la contratación de asistentes y auxiliares”. “Artículo 250. Renovación del contrato 250.1 Para la renovación de contrato, el director general del IES o EEST emite un informe sobre la labor del asistente o auxiliar, sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa respectiva, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda; de acuerdo con las normas que emite el Minedu.