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53 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / pedagógica. Los miembros suplentes asumen funciones en casos debidamente justi fi cados.” “Artículo 171. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE 171.1. Se encarga de la fase instructiva a fi n de realizar las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa de docentes del IES y EEST, y de los directores generales de la EESP. 171.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes: a. El director (a) de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE o quien haga sus veces, quien preside la comisión. b. Un representante de la O fi cina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces, profesional en derecho. c. El especialista de Educación Superior de la DRE o quien haga sus veces. 171.3. Los suplentes de los miembros señalados asumen funciones en casos debidamente justi fi cados y son designados por el director regional de educación.” “Artículo 193. Reasignación por razones de salud La reasignación por salud se realiza a petición de parte y mediante procedimiento conducido por la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Procede entre plazas pertenecientes a la misma u otra región, cuando se cumpla alguna de las siguientes dos condiciones: a. Alguna enfermedad que impide al docente prestar servicios en forma permanente en el lugar donde está ubicada la institución donde labora y requiere atención médica especializada permanente en un lugar distinto. b. El docente ha hecho uso del tiempo máximo de licencia por incapacidad temporal y, no obstante, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que está ubicada la institución donde presta servicios.” “Artículo 195. Reasignación por interés personal y por unidad familiar 195.1. La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza a petición de parte ante la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el docente debe: a. Tener como mínimo tres (03) años de nombrado en la CPD. b. Tener dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo. 195.2. Para la reasignación por interés personal, se requiere adicionalmente, haber aprobado la última Evaluación de Permanencia. 195.3. En el caso de la reasignación por unidad familiar se requiere acreditar, adicionalmente, que el cónyuge, hijos menores de edad o padres mayores de setenta (70) años de edad o con discapacidad, domicilien en el lugar de destino. La DRE o el Educatec evalúa el informe escalafonario y la documentación presentada, y de ser el caso, puede solicitar información adicional que sustente su pedido.” “Artículo 219. Encargo219.1. El encargo es la acción de personal mediante la cual un docente ocupa temporal y excepcionalmente los puestos del área de gestión pedagógica o ejerce las funciones de estos, que estén vacantes o en ausencia del titular, por un lapso no mayor al periodo del ejercicio fi scal, pudiendo ser renovado hasta por un (1) período de ejercicio fi scal más, de acuerdo con la evaluación previa establecida por el Minedu, en la normativa correspondiente. En el caso de la EESP, incluye a sus directores generales. “Artículo 230. Asignaciones (…) 230.4. Los docentes de los IES o EES públicos tienen derecho a percibir las siguientes asignaciones: a. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en los IES o EES ubicados en dichos ámbitos. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en el ámbito rural o de frontera. b. Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües. Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en IES o EES bilingües, reconocidos como tales por el Minedu, conforme a lo dispuesto en las normas de la materia. c. Asignación por servicio en zona del VRAEM. Es otorgada al docente que desempeñe función en un IES o EES ubicado en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, de acuerdo con las normas sobre la materia. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en zona VRAEM. (…)”. “Artículo 232. Compensación por tiempo de servicios (…) 232.4. La compensación por tiempo de servicios se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios, teniendo en cuenta, en orden de prelación, el tiempo de servicios prestados bajo el régimen de la Ley y el tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso a la CPD en cualquier nivel educativo, siempre que el pago debido por este periodo, bajo dichos regímenes previos, no se haya hecho efectivo. “Artículo 236. Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las siguientes condiciones: (…) e. El director general de la EESP y el docente encargado del puesto o cargo de director general de IES y EEST gozan de sus vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de manera fraccionada.” “Artículo 239. Contrato de Servicio Docente 239.1. El Minedu establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente, el cual puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, en el IES y la EES públicos del ámbito nacional, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. (…)” “Artículo 243. Convocatoria El director general del IES y la EEST públicos y la DRE, para el caso de las EESP, convocan a concurso público de méritos para contrato en plazas vacantes y horas disponibles. La convocatoria la realiza la EESP en caso de que esta sea unidad ejecutora. Dicho concurso puede ser desarrollado, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda.” “Artículo 244. Requisitos para la contratación docente 244.1. Los requisitos para acceder a una plaza de contrato docente, según los tipos de docentes contratados