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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / N°REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL 86 Formato de Renovación de Licencia R-C9 sobre la plana docente, señalando los que son Renacyt y los que realizan investigación. El formato debe estar fi rmado por el representante legal. La universidad o escuela de posgrado garantiza que al menos el 3% del total de docentes a tiempo completo son Renacyt y, se compromete al incremento gradual de dicho porcentaje durante todo el periodo de su renovación de licenciamiento institucional, excepto en el caso de aquellas instituciones que hayan obtenido el mayor puntaje posible en los indicadores de gradualidad para el cálculo de los años de renovación, correspondientes al componente de investigación (lo cual se evidencia en los instrumentos de gestión del indicador 24).*En caso no alcance el 3%, deberán tener al menos 1.76 publicaciones por cada 10 docente en los 3 últimos años. **En caso sea una universidad intercultural, en el formato se incluye a los sabios y sabias que realizan investigación con apoyo institucional. Para ello, la universidad debe haber regulado sobre los requisitos para ser reconocidos como tales y los mecanismos de participación de estos. En caso no cuente con los mismos, incluye en los instrumentos del indicador 24 acciones para su incorporación progresiva.***En caso cuente con programas de doctorado, se evidencian que al menos el 30% de la plana de cada programa es Renacyt o docente que realiza investigación. Estos participan en centros de investigación y/o grupos de investigación y/o tienen proyectos de investigación a su cargo, reconocidos institucionalmente. Asimismo, se evidencia que 7% del total de docentes a tiempo completo son Renacyt al menos.****De ser el caso, aplica por sede o fi lial. En caso no alcance el 3% en sede o fi lial, deberán tener al menos 1.76 publicaciones por cada 10 docente en los 3 últimos años; contándose las publicaciones de los docentes asociados a la sede o las fi liales y dividendos entre el total de docentes de cada una de estas. 87 Documento(s) normativo(s) que regula el per fi l del docente que realiza investigación e investigadores, sus funciones, responsabilidades, derechos y deberes, distintas categorías de ser el caso, así como el rol que asumirá para el desarrollo de la investigación en la universidad. Debe incorporar los procesos de selección, evaluación de desempeño, reconocimientos e incentivos de los docentes investigadores. Se orienta a promover que los investigadores sean gestores del conocimiento, asesores, líderes de grupos de investigación y de los proyectos de investigación y/o que participen en fondos concursables y pasantías de investigación, de acuerdo con sus fi nes. 88 Documento(s) normativo(s) vigente(s), aprobado (s) por la autoridad competente, que regule(n), a nivel institucional, los procedimientos para la realización y fomento de su propuesta investigación, desarrollo experimental, innovación y/o producción artística-cultural producto de la investigación a partir de la investigación y/o la transferencia de conocimientos de acuerdo al enfoque de cada institución, así como la evaluación de la calidad, integridad cientí fi ca con comités de ética y los derechos de propiedad intelectual relacionados a los resultados alcanzados por dicha propuesta. De fi ne(n) y regula(n) las alternativas o formas de investigación, desarrollo experimental, innovación y/o producción artística-cultural producto de la investigación y/o transferencia de conocimientos, de acuerdo a los fi nes de la universidad o escuela de posgrado, detallando, como mínimo: i) los mecanismos para su desarrollo ; ii) procesos de adjudicación y monitoreo de fondos de investigación, desarrollo experimental, innovación, producción artística y/o cultural a partir de la investigación y/o trasferencia de conocimientos, en caso corresponda (garantizando la imparcialidad en la evaluación de los evaluadores y/o examinadores); iii) los mecanismos para el desarrollo de sus líneas de investigación (concursos, semilleros, grupos, entre otros); iv) procedimientos para el desarrollo, como mínimo, de investigaciones o competencias vinculadas a la investigación en estudiantes; v) de fi na los derechos y responsabilidades de los miembros de la comunidad en este ámbito.En caso la universidad o escuela de posgrado tenga como fi nalidad prioritaria u objetivos prioritarios el desarrollo de la investigación, se espera, además, que: vi) disponga de procedimientos y estándares para la comunicación de resultados a través de publicación, exposición, intervención, difusión y/o registro de los proyectos de investigación, desarrollo experimental, innovación y/o producción artística-cultural producto de la investigación, así como, de ser el caso, los procedimientos para la transferencia del conocimiento; vii) regula la conformación, derechos, deberes y bene fi cios de los espacios destinados al desarrollo a su desarrollo (semilleros, grupos, entre otros). viii) en caso considere resultados y/o productos que busquen ser difundidos en espacios que no cuentan con procedimientos externos de evaluación, se regula procedimientos para la evaluación de la calidad orientados a la publicación y/o exposición de los productos y/o resultados de investigación, desarrollo experimental, innovación, y/o producción artística y/o cultural a partir de la investigación. Estos son consistentes con los campos del conocimiento de la educación en los que se enmarca la actividad de la universidad; así como sus propósitos institucionales. Incluyen la revisión de pares externos u otros mecanismos que aseguren la imparcialidad, y de actores pertinentes de acuerdo con la orientación del proyecto y la publicación de dicha evaluación, en caso sea favorable.Los elementos mínimos solicitados pueden encontrarse en otros documentos institucionales de la universidad o escuela de posgrado. 89 Documento vigente, que contiene la Política General de investigación, desarrollo experimental, innovación y/o producción artística-cultural producto de la investigación y/o transferencia de conocimientos de alcance institucional y aprobado por la autoridad competente. Incluye como mínimo: i) de fi nición, enfoque y tipos que propone desarrollar (investigación formativa, investigación cientí fi ca, innovación, artística-cultural producto de la investigación, entre otras); ii) objetivos generales para su desarrollo; iii) misión y visión referente su desarrollo; iv) actores de la comunidad involucrados; v) atracción, apoyo y retención de investigadores; vi) estrategias y lineamientos, especí fi cos a los tipos o enfoques que propone desarrollar; que incluye como mínimo el apoyo a trabajos de investigación y tesis de pregrado, y estrategias para progresivamente lograr la medición del impacto social de sus investigaciones, vinculado a su Política de Responsabilidad Social. Sobre el apoyo a trabajos de estudiantes, regula, plani fi ca y asigna presupuesto (en coherencia con el MV2 y MV3 del indicador 24 y MV1 del indicador 23) para la investigación formativa, demostrando que dispone de mecanismos de inducción, orientación y supervisión de los estudiantes en la investigación. Demuestra hacer seguimiento al progreso de los estudiantes en la investigación, realizando una evaluación y retroalimentación del trabajo de su trabajo, ya sea a través de cursos u otras estrategias que las universidades regulen al respecto. En ese marco, de fi ne y reconoce los derechos y responsabilidades de los estudiantes y asesores, o la fi gura que haga a sus veces, de la investigación. Cuenta también con mecanismos de apoyo económico y/o no económica para las investigaciones de los estudiantes, con criterios para el otorgamiento y obtención de estos.Para las universidades cuya fi nalidad prioritaria es la investigación, además presenta, lineamientos o estrategias en relación con: vi) formación y promoción de investigadores; vii) fomento de publicaciones; viii) política de conocimiento abierto participación de profesores; ix) optativamente, profesores visitantes, becas de posgrado, apoyo a tesis, fondos y estrategias para las trasferencias de conocimiento entre otros.Los elementos mínimos solicitados pueden encontrarse en otros documentos institucionales de la universidad o escuela de posgrado.*En el caso de universidades interculturales, la Política incluye la promoción de la investigación intercultural, orientada a promover una ecología de saberes, así como la realización de investigación en conjunto con los pueblos indígenas.**En el caso de las Escuelas de Posgrado o programas de doctorado, se incluye Becas, premios de investigación o estrategias de fi nanciamiento de las investigaciones, a las que tienen posibilidades de acceder los estudiantes. N°REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL 90 Plan vigente para el desarrollo de la investigación, con un horizonte mínimo de dos (2) años y aprobado por la autoridad competente, que contiene como mínimo: i) objetivos generales y especí fi cos; ii) metas, actividades, resultados e indicadores; iii) cronograma; iv) responsables de ejecución para el logro de objetivos. Para las universidades cuya fi nalidad prioritaria es la investigación, además contiene actividades para el fomento y desarrollo de la investigación, así como el incremento progresivo de investigadores, de acuerdo con sus fi nes institucionales (incluyendo el desarrollo de las estrategias atracción, apoyo, formación, promoción y retención de investigadores). Se elabora a partir de un diagnóstico del estado situacional del cuerpo docente y el desarrollo de la investigación. Este Plan puede formar parte de otros documentos de gestión ya existentes.La plani fi cación deberá encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud y durante el procedimiento, o de encontrarse próximo a su vencimiento, la universidad o escuela de posgrado deberá presentar adicionalmente las acciones que viene realizando para elaborar y aprobar su nuevo Plan, en caso no cuente con un documento ya actualizado y aprobado.*De ser el caso, incluye sedes y fi liales. **En caso cuente con programas de doctorado, el plan comprende los proyectos de investigación esperados para la participación de los estudiantes, las medidas de apoyo que se otorgarán, así como las estrategias establecidas para cada programa que se desarrollarán 91 Presupuesto de investigación ejecutado de los cuatro (4) semestres académicos regulares previos, y proyectado a seis (6) semestres en el caso universidades públicas y diez (10) en el caso de privadas, aprobado por la autoridad competente. Incluye premisas que sustenten sus proyecciones. Se encuentra desagregado y detallado dónde mínimamente, se evidencia el presupuesto ejecutado y proyectado para proyectos de investigación, así como ingresos por fondos externos de ser el caso. El detalle debe articularse con lo plasmado en la política y los instrumentos de gestión y plani fi cación (especi fi cando equipamiento, personal, materiales, entre otros). Se articula, además, con lo presentado en los indicadores 6 y 7. El presupuesto debe presentarse a nivel mensual.*En el caso de las universidades públicas, el presupuesto proyectado corresponde a un horizonte temporal de tres (3) años y debe ser concordante con la asignación multianual del presupuestal. Debe vincularse con la estructura funcional programática y su correspondiente cadena de gastos hasta el nivel de detalle de especí fi ca, por cada fuente de fi nanciamiento. **De ser el caso, incluye sedes y fi liales. ***En caso cuente con programas de doctorado, detalla las partidas para los proyectos de investigación, medidas de apoyo a los estudiantes, así como para la implementación de las estrategias establecidas para cada programa. De ser el caso, aplica por sede o fi lial. 92 Documento actualizado que contenga las líneas de investigación y grupos de investigación que se están desarrollando. Aprobado por la autoridad competente.*En el caso de universidades interculturales o con programas interculturales orientados a contar con estudiantes de pueblos indígenas, cuenta con líneas de investigación sobre conocimientos indígenas y problemática de los pueblos indígenas.**En caso de contar con sede y fi liales, se evidencia qué líneas se desarrollan en estas. ***En caso cuente con programas de doctorado, se evidencia que estos se asocian a líneas de investigación, en los términos señalados por el MV2 del indicador 25. 93 Documento(s) que evidencie que se ha llevado a cabo un proceso de identi fi cación, priorización y categorización de las líneas de investigación institucionales. Se evidencia que, al menos, las líneas priorizadas cuentan con recursos humanos (investigadores, grupos, centros o institutos de investigación, entre otros; así como tienen lideres Renacyt y/o experiencia relevante en el campo de investigación), físicos (infraestructura, laboratorios y equipamiento) y fi nancieros. Asimismo, se evidencia que las líneas priorizadas han sido desarrolladas y cuentan con productos o resultados, de acuerdo con lo señalado en el MV3 del presente indicador.*En caso cuente con programas de doctorado, se evidencia que están adscritos a líneas de investigación consolidadas o por consolidar (usando la metodología de la Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P o una metodología que cumpla similar fi nalidad desarrollada por la universidad). Excepcional, el programa puede no hallarse vinculado a una línea de investigación consolidada o por consolidar, si cumple con los siguientes requisitos: a) es en un área de investigación inédita para la universidad; b) tiene un cuerpo de docentes donde al menos el 50% es Renacyt con publicaciones el área; c) cuenta con fi nanciamiento externo que asegura la sostenibilidad en el tiempo de las labores de investigación.**De ser el caso, aplica por sede o fi lial. 94 Formato de Renovación de Licencia R-C13 que contiene el registro de proyectos de investigación ejecutados y en ejecución durante los últimos cuatro (4) semestres académicos regulares previos a la presentación de la solicitud de renovación, detallando sus resultados (publicación en revistas, monografías, ensayos, obras literarias, patentes, prototipos, creación artística y/o cultural, impacto social, trasferencia del conocimiento, entre otros que resulten aplicables). Se evidencia el desarrollo a nivel de sede y fi liales. El registro identi fi ca que la institución produce resultados de la investigación, desarrollo experimental, innovación, y/o producción artística-cultural producto de una investigación que han sido publicados, expuestos o registrados, cumpliendo con los requisitos tanto internos como externos, y están articuladas a sus líneas de investigación, demostrando que ha contribuido en el ámbito local, regional, nacional y/o internacional (pudiendo ser mediante transferencias del conocimiento). El formato debe estar fi rmado por el representante legal. 95 Informe, reportes y/o evidencias que acrediten el desarrollo de la investigación en la institución para los cuatro (4) últimos semestres académicos regulares previos a la solicitud de renovación, de acuerdo a los resultados esperados y los fi nes de la propia universidad. Al respecto, debe acreditar en los proyectos de investigación, el cuerpo de investigadores, comité de ética y en la investigación realizada por estudiantes, lo siguiente: i) la implementación y cumplimiento de su normativa interna (de investigación, ética, propiedad intelectual, cuerpo docente y demás normativa que resulte aplicable); ii) la ejecución de los instrumentos de gestión y plani fi cación para desarrollo, difusión y consolidación de investigación, desarrollo experimental, innovación y/o producción artística-cultural producto de la investigación y/o transferencia de conocimientos; iii) desarrollo de sus líneas de investigación a través de proyectos y/u otro mecanismo que hayan de fi nido en su normativa. * De ser el caso, aplica por sede o fi lial. **Si cuenta con programas de doctorado, se evidencia el cumplimiento de lo aplicable en los indicadores 23 (todos los MV) y 24 MV2.