NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / […] 1.9. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 1.11. El artículo 27 indica lo siguiente:Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [ sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. SOBRE EL PEDIDO DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES Y LA SOLICITUD DE NO PROCLAMACIÓN DEL SEÑOR REGIDOR Y PROCLAMACIÓN DE REGIDORA 2.1. Previo al examen de fondo, es menester evaluar el pedido presentado por el señor gerente, a fi n de que el presente expediente y el Expediente N° JNE.2021004426 sean acumulados; y las solicitudes de no proclamación del señor regidor en el cargo de alcalde y la proclamación y la juramentación de doña Helen Mireya Izquierdo Mendoza en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sicaya. 2.2. Sobre el primer punto se debe señalar que no es posible la acumulación de los referidos expedientes toda vez que si bien atañen al mismo concejo municipal, tanto las causales como las autoridades cuestionadas son diferentes, además que al momento de la presentación del referido pedido, el Pleno del JNE ya había emitido pronunciamiento en el Expediente N° JNE.2021004426, por lo que su estado actual es “resuelto”. 2.3. En cuanto a las solicitud de no proclamación del señor regidor para asumir el cargo de alcalde, en virtud de lo resuelto por este órgano electoral en la Resolución N° 0229-2021-JNE, de fecha 10 de febrero de 2021, resulta innecesario emitir pronunciamiento, toda vez que en la presente resolución se decidirá en instancia fi nal, respecto a la vacancia del señor regidor por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. 2.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisar que al momento de que el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0229-2021-JNE, en el Expediente N° JNE.2021004426, el señor regidor tenía la condición de primer regidor hábil, por lo que, tras la vacancia del alcalde fallecido, correspondía su convocatoria para reemplazar a la autoridad vacada en estricto cumplimiento del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.9.), además de que el presente procedimiento de vacancia iniciada en su contra, se encontraba en curso en sede municipal, por lo que, aún si este Pleno hubiera tomado conocimiento oportuno sobre el mismo, no existía un pronunciamiento fi nal que permitiese emitir una decisión diferente. 2.5. Finalmente, con relación a la solicitud de proclamación y juramentación de doña Helen Mireya Izquierdo Mendoza en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sicaya, se debe señalar que este órgano electoral, en la Resolución N° 0229-2021-JNE, ya convocó a la citada ciudadana para que asuma el cargo de regidora, y se le expidió la credencial que la faculta como tal, recayendo en el referido concejo tomar el juramento para el ejercicio del cargo. Por tanto, no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.8.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3.2. Así, se advierte que el Concejo Distrital de Sicaya, en Sesión Extraordinaria, del 10 de febrero de 2021, acordó declarar la vacancia del señor regidor por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.7.), decisión que fue formalizada en el mismo acto mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2021. 3.3. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor gerente, se advierte que tanto la noti fi cación para la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, diligenciada a través de la citación del 9 de febrero de 2021, como la noti fi cación con el acuerdo de concejo, diligenciada mediante la Carta N° 004-2021-MDS/GM no cumplen con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), pues no se consignaron los domicilios en los que se diligenciaron las noti fi caciones correspondientes y no cuentan con la fecha y la hora de recepción por parte de cada uno de los destinatarios. Además, la constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 003-2021 fue emitida con fecha anterior a la Carta N° 004-2021-MDS/GM. 3.4. Así también, con relación a la oportunidad de la citación para la sesión extraordinaria del 10 de febrero de 2021, se advierte que esta tiene como fecha de emisión el 9 de febrero de 2021 y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 10 de febrero de 2021, transgrediéndose lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.6.), debido a que las noti fi caciones se habrían diligenciado con no más de un día de anticipación. 3.5. Si bien se veri fi ca que hasta dicha fase el procedimiento de vacancia no habría cumplido con las formalidades previstas en las citadas normas; también se observa lo siguiente: