Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.9. En ese sentido, la intervención del señor alcalde en las actividades por la celebración del aniversario del distrito de Callanmarca no se circunscribió a fi scalizar, inspeccionar o controlar las actividades y compras efectuadas por la precitada comisión, ni simplemente a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el citado evento, sino que ejerció función administrativa, pues recibió dinero de la municipalidad, dispuso de este al ejecutar acciones de adquisición de bienes y servicios, y fi nalmente rindió cuentas sobre dichos gastos. 2.10. Ahora, sobre lo alegado por dicha autoridad en sus descargos, al señalar que el entonces alcalde, don Kristhian César Quispe Arreche, lo designó verbalmente junto con los demás regidores en la “comisión de apoyo” para la compra de bienes y servicios, acuerdo que, según señala, cumplieron todos los regidores –aunque negando haber recibido y dispuesto de dinero–, se debe precisar que si bien es cierto, es atribución del concejo constituir comisiones (numeral 15 del artículo 9 de la LOM2), y es atribución de los regidores integrar, concurrir y participar en las sesiones de dichas comisiones (numeral 5 del artículo 10 de la LOM), también lo es que, no está acreditado que el señor alcalde, en su condición de regidor, haya sido designado formalmente como miembro de la referida comisión de aniversario –designación que debió estar formalizada por acuerdo de concejo y conforme a su reglamento interno–. 2.11. En suma, se evidencia que la autoridad cuestionada se arrogó funciones administrativas que no le correspondían al interior de la corporación edil, por lo que menoscabó la función de fi scalización que le asistía como miembro del concejo municipal. Con este proceder carecía de objetividad frente a los cuestionamientos que hubiesen recaído sobre las adquisiciones, generando un con fl icto de intereses al asumir el doble papel de administrar y fi scalizar . 2.12. Por las consideraciones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado, con los efectos consiguientes. 2.13. Acorde a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.7.), por lo cual corresponde convocar a don Gil Cárdenas Lapa, identi fi cado con DNI Nº 23448887, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca. 2.14. Asimismo, para completar el número de regidores, debe convocarse a don Carlos Eguabel Espeza, identi fi cado con DNI Nº 42104750, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Callanmarca3. 2.15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20184. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Melquiades Ortiz Uchuypoma; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 007-2021/MDC, del 25 marzo de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Alberto Areche de la Barra, quien actualmente ejerce el cargo alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; y, REFORMÁNDOLO , declarar la VACANCIA del referido alcalde, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alberto Areche de la Barra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Gil Cárdenas Lapa, identi fi cado con DNI Nº 23448887, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Carlos Eguabel Espeza, identi fi cado con DNI Nº 42104750, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRORÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2 El concejo puede constituir dos clases de comisiones: ordinaria y especial. La comisión ordinaria es de carácter permanente, como por ejemplo la comisión de educación, cultura, deporte, etc. En tanto que, la comisión especial se constituye para realizar una actividad especí fi ca, como por ejemplo, organizar las actividades para el aniversario de un distrito. En ambos casos, la regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo y su conformación debe ser aprobada por acuerdo de concejo. ( El Concejo Municipal. 23 de octubre de 2020. Recuperado de: https://www.gob.pe/10739-el-concejo-municipal-las-comisiones-de-regidores [26 de agosto de 2021]). 3 Se procede a convocar al candidato no proclamado de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección correspondiente, debido a que la organización política Movimiento Regional Ayni, a la que pertenece el regidor convocado para asumir el cargo de alcalde, ya no cuenta con candidatos accesitarios. 4 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1992019-1 Declaran nulo el acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, nulos los ac tos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0812-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021072033 SAN CLEMENTE - PISCO - ICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintiuno