NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 1063-2021-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0775-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial (CAP-P Nº 004), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar al señor MAYCOL FLORES QUISPE en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial (CAP-P Nº 004), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1992535-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 717-2019-MTC/01.02, en el extremo referido a la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble identificado con código AYAB- T1-YANA-031, afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Ayacucho (Km. 0 000 - Km. 50 000)” y el respectivo valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 879-2021-MTC/01.02 Lima, 14 de setiembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 182-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 717-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de dos (02) inmuebles con códigos AYAB-T1-YANA-031 y AYAB-T1-QUIS-001, afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Ayacucho (Km. 0+000 - Km. 50+000)”, y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 48 423,74 y S/ 16 037,20, respectivamente; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo del área del inmueble identi fi cado con código AYAB-T1-YANA-031 mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Recepción de Obra del 16 de noviembre de 2011, se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándums Nos. 4333 y 6852-2021- MTC/20.11 de Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL que remite los Informes Nos. 002-2021-APAS y 002-C-2021-APAS, así como el Informe N° 1898-2021-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 717-2019 MTC/01.02, en el extremo que aprueba la ejecución de la expropiación del área del inmueble identi fi cado con código AYAB-T1- YANA-031, afectado por la ejecución de la Obra, debiendo mantenerse las demás disposiciones establecidas en la citada norma, y posteriormente se apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, por Resolución Ministerial Nº 0223-2020 MTC/01, se delega, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor de total de tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1 000 000,00, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución