NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 9: DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica que acredite el derecho. El procedimiento comprende: 1. El acogimiento al programa se inicia con la presentación de los requisitos por la unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Ilo-corresponde a la Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro previa veri fi cación preliminar del cumplimento de los requisitos, liquidar el derecho de tramite debiendo el administrativo proceder a su cancelación en la Subgerencia de Tesorería para la prosecución del trámite, caso contrario se procederá según la ley Nº 27444. 2. La Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, emite la resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación, previo informe técnico favorable que deberá comprender además la cali fi cación positiva de los documentos presentados y la constatación material de la edi fi cación. La constatación comprende la comparación de la edi fi cación con los planos presentados veri fi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los paramentos vigentes y/o los establecidos en el Artículo 6º de la presente, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. En caso exista observaciones subsanables, tales como la presentación grá fi ca de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado. Pudiendo subsanarla en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables bajo justi fi cación por diez (10) días hábiles adicionales. De no subsanarse en el plazo otorgado se procederá al archivo del expediente declarándose por no presentada. 3. Dentro del trámite, al cali fi carse los requisitos como conforme y constatarse la coherencia de la edi fi cación por la parte técnica, respecto de los documentos presentados, se liquidará el monto por concepto de multa a que hubiera lugar, para ser cancelado previo a la emisión de la Resolución de Regularización de la Edi fi cación. El órgano resolutor emite la resolución, sella y fi rma los planos presentados y el Formulario Único de Edi fi cación -FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edi fi cación - FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado. Los cuales constituyen título su fi ciente para su inscripción registral. 4. Si en la constatación se observan transgresiones a los parámetros urbanos - arquitectónicos establecidos o las estructuras no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el Subgerente de Ordenamiento Urbano y Catastro comunica al administrado la improcedencia de los solicitado y, de ser el caso dispone las acciones pertinentes. 5. La resolución de licencia en vía de regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre la bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 6. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza, previamente deberá inscribirse la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana e individualizarse cada uno de los lotes que la conforman. Artículo 10: RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL Los parámetros especiales son aplicables únicamente para las edi fi caciones construidas sin licencia antes de promulgada la presente y para las edi fi caciones nuevas, destinadas al Uso de Vivienda, en cuanto le favorezcan, siendo estos los siguientes: Las edi fi caciones que se encuentran en zona consolidada, que cuenten con volado y/o alero externo, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográ fi co No se permita volados mayores a 0.60 ml o construidos a una menor altura de 2.40 ml. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si el volado a regularizar impida la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menos a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico.) La altura máxima de edi fi cación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos a calles, jirones y pasajes, y mayores a cinco (05) pisos frente a avenidas con anchos mayores de 2 o que la norma vigente establezca mayor altura. En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio local y/u o fi cinas administrativas, con una ocupación máxima del 50% de área del lote. Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto. Se aprobará la regularización de viviendas que hayan edifi cado en área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certi fi cado de Alineamiento de Retiro, lo justifi case. El porcentaje de área libre dentro del lote podrá tener un mínimo de 12%, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente. El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares podrá llegar a 1.00ml. el cual predominará en todo su recorrido no pudiendo ser menor a este. En lo referente a los volados (no siendo más de 0.50m) a partir de los 2.30 ml de altura, el inmueble que se encuentre en zonas consolidadas y presente volado deberá de presentar un estudio de consolidación del 50% + l de los lotes el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra y frente de manzana. El mismo estudio que deberá de ser veri fi cado mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 1 % de lo mínimo requerido según el Art 19, de la Norma A.010, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones RNE, excluyendo a las viviendas unifamiliares de este bene fi cio. Todo ambiente deberá de tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. Será materia de regularización los predios que se encuentren en condición de habitable con las características siguientes, servicios básicos, muros revocados y pisos acabados, puertas y ventanas, así como fachadas tanto laterales como frontales revocados. Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, se deberá de acreditar que la edi fi cación cuenta con Licencia de funcionamiento vigente. Artículo 11: BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes bene fi cios administrativos: Por las licencias en vías de regularización- o Reducción del porcentaje de la multa normativa (Art. 78º literal J del D.S. Nº 022-2017-VIVIENDA que fi ja en su 10% del valor de obra: que signi fi ca el 1% en la modalidad A, B, C y D del valor de la Obra edi fi cada. De acuerdo a las modalidades propuestas en artículos 8º. o Flexibilidad de los parámetros urbanísticos establecidos en la ordenanza municipal Nº 187-2002-MPI, aplicables para el uso de vivienda, los mismos que se señalan en el artículo 6º del presente dispositivo. o Suspensión automáticamente en los procedimientos sancionadores iniciado contra los propietarios y/o adjudicatarios que se acojan a la presente, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia de condonación las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentran en la vía ordinaria. Artículo 12: DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Los expedientes que se encuentren en el trámite de licencia de edi fi cación a la fecha de entrada