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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Articulo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada y a la Gerencia Ejecutiva del PEMS-AUTODEMA. Articulo 3º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Articulo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1992022-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Otorgan autorización a la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica PTAR Taboada” RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 024-2021- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 16 de agosto de 2021VISTOS:El expediente con Hoja de Ruta SGR-007332, de fecha 12 de mayo 2021, de la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.- PTAR TABOADA S.A. con RUC Nº 20521866927, representada legalmente por el Sr. Francisco Javier Yunta Toledo identi fi cado con CE. Nº 001003025; en la cual solicita “Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Termoeléctrica para Central Termoeléctrica a gas natural” con una potencia instalada de 2,2MW, ubicada en el distro del Callao, Provincia Constitucional del Callao; el Informe Nº 047-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 24 de mayo de 2021, emitido por la Especialista en Energía e Hidrocarburos II de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; el Informe Nº 054-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 14 de junio de 2021, emitido por la Especialista en Energía e Hidrocarburos II de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; el Informe Nº 016-2021-GRC/GRDE/OCTEM/SMGA, de fecha 30 de junio de 2021, emitido por el Abogado de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; el Informe Nº 495-2021-GRC-GRDE/OCTEM, de fecha 16 de julio de 2021, emitido por la O fi cina de Comercio, Turismo Energía y Minas; Hoja de Ruta SGR – 013046, de fecha 27 de julio de 2021, emitida por la PTAR TABOADA S.A.; el Informe Nº 062-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 30 de julio de 2021, emitido por la Especialista en Energía e Hidrocarburos II de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; Hoja de Ruta SGR-013213, de fecha 02 de agosto de 2021, emitida por la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.- PTAR TABOADA S.A; Informe Nº 002-2021-GRC/GRDE/OCTEM/DGT, de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por el Abogado de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; e Informe Nº 521-2021-GRC-GRDE/OCTEM, de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 503- 2008-MEM/DM de fecha 03 de noviembre de 2008, se declara que “el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas (…); siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas”; Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina cuales son las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de energía a través de los literales a, b y d; del mismo modo, el literal d) del referido artículo determina que una de las funciones es la de “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38 del Artículo 92º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018, la O fi cina de Comercio, Turismo y Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, posee entre sus funciones “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, con Hoja de Ruta SGR-007332 de fecha 12 de mayo 2021, mediante la cual se remite la Carta GG-PTAR-064-2021 presentada al Gobierno Regional del Callao el 12 de mayo 2021, la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación en la “Central Térmica PTAR Taboada” con una potencia instalada de 2,2 MW, cuyas coordenadas UTM (WGS84) fi guran en el expediente; Que, el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 1221, establece que “las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: “a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos. b) Resolución aprobada del Instrumento Ambiental.c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos. d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial. e) Presupuesto del Proyecto.f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especí fi co de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo. g) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento. h) Sustento veri fi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de obras. i) Informe favorable emitido por una entidad Clasi fi cadora de Riesgo Cali fi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del inversionista. j) Certi fi cado de conformidad del Estudio de Pre- Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda”; Que, mediante Informe Nº 047-2021-GRC/GRDE/ OCTEM-MEHM e Informe Nº 054-2021-GRC/GRDE/OCTEM-MEHM de fecha 14 de junio 2021, expedido por el área técnica, se concluye que la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 1221; y, en el artículo 67º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que se recomienda otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica PTAR Taboada