NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Edifi cación, seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación Art. 83º, Capítulo V, Titulo IV, que dispone un procedimiento de Regularización de Edi fi caciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente. Ley Nº 30494, que en su Art. 30º señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi cación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo registro predial. Artículo 4: VIGENCIA La campaña de regularización entrará en vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo 5: APLICACIÓN DE SANCIONES DE DEMOLICIÓN Vencido el plazo de vigencia a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Artículo 6: PLAZO PARA ACOGERSE Establézcase que los procesos de edi fi caciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2021, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de llo, a excepción de las áreas de Reserva por Afectación Vial, Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial, Zonas de Reglamentación Especial, establecidas por la Ordenanza Nº 187-2002-MPI, no es aplicable a edi fi caciones declaradas como monumentos históricos por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) o que se encuentren edi fi cadas dentro de un área destinada para servidumbre, bajo líneas de alta tensión o que invadan la vía pública. Los administrados podrán acogerse al bene fi cio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia; si a la fecha de acogimiento hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2019. Los procesos de edi fi caciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de esta comuna. Artículo 7: ÓRGANOS RESOLUTIVOS El Órgano Resolutivo en primera instancia es la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y en segunda y última instancia la Alcaldía agotándose la vía administrativa. Artículo 8: REQUISITOS• Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, suscrito por el propietario y por el profesional responsable. (03 Juegos para posterior tramite en los registros públicos).• Titulo legal que acredite que cuenta con derecho a edifi car y en caso de representación por poder en favor del titular al documento debe ser legalmente su fi ciente y expresar que lo habilita para ello. • En caso que el administrado sea persona jurídica, tal condición deberá ser acreditada por la respectiva constitución de la empresa y copia literal de la vigencia de poder del representante legal, vigente al momento de presentación de los documentos. • Memoria Descriptiva, indicando ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, antecedentes (Declaratoria de Fábrica, Conformidad de Obra, Licencia de Obra inscritas) y valorización de la edi fi cación fi rmado por el profesional constatador responsable de la edi fi cación. (03 Juegos para posterior tramite en los registros públicos). • Plano de Ubicación y Localización, según formato. (03 Juegos para posterior tramite en los registros públicos). • Planos de Arquitectura, Plantas (amobladas-planta de techos), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. (03 Juegos para posterior tramite en los registros públicos). • Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). • Documento que acredite la fecha de Ejecución de la Obra y/o Declaración Jurada suscrita por el profesional constatador, señalando la fecha de término de la Obra. • Carta de Seguridad de Obra, según formato, fi rmado y sellado por un ingeniero Civil colegiado y habilitado. • Declaración Jurada de Habilitación Profesional del Profesional Constatador. • Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento de declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la obra o de Edi fi cación de la Construcción existente que no es materia de regularización • En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la Carga o Gravamen. • Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente. • Recibo del pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente • Copia del comprobante de pago por derecho a revisión (Delegados de Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica en caso de las modalidades C y D) • Recibo de pago de la multa por regularización.o Multa por Construir sin Licencia (Modalidad A, B, C, D). 1% del Valor de la Obra • Copia del comprobante por Derecho de Trámite efectuado ante la Municipalidad Provincial de Ilo. • Para el caso de regularización de Vivienda Multifamiliar, Galerías, Centros Comerciales, O fi cinas y otros, a regularse por un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común, deberán presentar reglamento interno de propiedad y plano de independización, donde se gra fi que cada una de las secciones de propiedad exclusiva y las áreas comunes. • En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. • Para el caso de regularización de vivienda, se deberá adjuntar vistas fotográ fi cas a color de fachada frontal y posterior además de 05 vistas interiores como mínimo de los espacios internos.