NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / en el contexto de la contención de la propagación de la COVID-19, cuya responsabilidad sea de competencia de los Gobiernos locales. La observancia de las normas emitidas en el contexto de la contención de la propagación de la COVID-19, no exonera a los establecimientos y locales comerciales del cumplimiento de las demás normas jurídicas que se encuentran vigentes, cuya supervisión y Fiscalización sea de competencia de la Municipalidad de San Isidro. (…)Artículo Octavo.- Los establecimientos y locales comerciales que realicen acciones de limpieza y desinfección de sus ambientes ante la detección de uno o más casos de contagio, deberán informar a la Municipalidad de San Isidro de la fecha de realización de estas acciones, a efectos de veri fi car que se cumpla con la metodología y los procedimientos adecuados, veri fi cación que se realizará de manera inopinada.” Artículo Tercero.- MODIFÍQUENSE el cuarto protocolo del punto 2.1 Sobre el funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales, y el cuarto protocolo del punto 2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal, de la Sección II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, que forma parte integrante del ANEXO de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto: “II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO 2.1 Sobre el funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales.- Los establecimientos y locales comerciales deberán:(…)• Evitar el ingreso de niños a los establecimientos o locales comerciales que no se encuentren acompañados de uno de sus padres o de un adulto mayor responsable de su cuidado. (…)2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal.- Los establecimientos y locales comerciales con respecto a su personal deberán: (…)• Proporcionar equipos de Protección Personal e implementar medidas para su uso correcto y obligatorio, tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional al SARS-CoV-2, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA u otra norma del sector salud.” Artículo Cuarto.- ADICIÓNENSE los protocolos octavo y noveno al punto 2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal, de la Sección II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, que forma parte integrante del ANEXO de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto: “II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO (…)2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal.- Los establecimientos y locales comerciales con respecto a su personal deberán: (…) • Exigir al trabajador, el uso de mascarillas durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio, es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes. • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de mascarillas correspondientes.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisanisidro.gob.pe. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de setiembre de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1991878-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios en favor de los emprendedores y/o comercios con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 443 /MDSM San Miguel, 3 de septiembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2021; VISTOS, el memorando Nº 657-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el memorando Nº 071-2021-OAJ/MDSM y el informe Nº 304-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 180-2021-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, los memorandos Nº 366, Nº 369 y Nº 382-2021-GDECI/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes, normas en los asuntos de