NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del tramite Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia. Tercera.- Publíquese la presente ordenanza municipal en el diario o fi cial “EL PERUANO” y encargarse a la sub gerencia de informática su difusión y publicación en el portal institucional www.mpi.gob.pe y en el portal peruano www.peru.gob.pe. Cuarta.- la presente ordenanza municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GERARDO FELIPE CARPIO DIAZ Alcalde 1991412-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 053-2021-MPM-CH. Chulucanas, 13 de setiembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de setiembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo. VISTO: La carta de Invitación de viaje a España con Reg. Exp. Nº 10825, suscrita por el señor Jesús Abadía Ibáñez, Presidente de la Junta Directiva de la fundación Energía sin Fronteras; el Informe Nº 00237-2021-SGCC/MPM-CH (03.09.2021) suscrito por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 00745-2021-SGA/MPM-CH (07.09.2021) suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos; la comunicación electrónica (08.09.2021) suscrita por el señor Jesús Abadía Ibáñez, Presidente de la Junta Directiva de la fundación Energía sin Fronteras; el Informe Nº 00345-2021-GAJ/MPM-CH (09.09.2021) suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00244-2021-SGCC/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 00758-2021-SGA/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos; el Informe Nº 00078-2021-GA/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por el Gerente de Administración; el Informe Nº 00636-2021-GPPDI/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 00145-2021-GM/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por el Gerente Municipal; el Informe Nº 00247-2021- SGCC/MPM (13.09.2021)suscrito por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 00079-2021-GA/MPM-CH ( 13.09.2021) suscrito por el Gerente de Administración; el Informe Nº 00643-2021-GPPDI/MPM-CH (13.09.2021) suscrito por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Convenio de Colaboración entre la Fundación Energía Sin Fronteras y la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas para la identi fi cación y desarrollo de proyectos de cooperación para suministro de servicios energéticos y agua potable; y,CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente: Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad. Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.” Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente: “Artículo 2.- Contenido del acto de autorización Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Publicidad Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Artículo 5.- Obligación de presentar informe Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”. Que, el Art. 2º del D. S. 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala con claridad meridiana el contenido de la norma que autoriza el viaje al exterior del funcionario comisionado, precisando lo siguiente: