NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 30 de junio del 2020, posteriormente a ello, se establecieron cuarentenas focalizadas, de forma sucesiva hasta el 30 de noviembre del 2020; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece desde el 01 de diciembre de 2020, las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo del 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, dispositivo modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM, Nº 004-2021-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 017-2021-PCM, Nº 023-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 046-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 070- 2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 083-2021-PCM, Nº 092-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 117-2021-PCM, y el Nº 123-2021-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031- 2020-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través de la Ordenanza Nº 411/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se regulan los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel, estableciéndose en el artículo 6º que mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campaña y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre de 2020 , a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros a fi nes o complementarios) , del referido cuerpo legal; Que, en ese sentido, dada la necesidad de ingresos económicos y tomando en cuenta la coyuntura actual, muchas familias sanmiguelinas se vieron en la necesidad de abrir negocios sin tomar en cuenta la zoni fi cación, razón por la cual, a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSM, de fecha 21 de julio de 2020, se complementó el artículo 6º de la Ordenanza Nº 411/MDSM y estableció de forma excepcional que las personas naturales que inicien o desarrollen actividades económicas como: bodega, bazar, venta de productos de panadería, venta de productos de primera necesidad o abarrotes, entre otros, que cali fi quen como riesgo bajo, con un área máxima de 30 (treinta) metros cuadrados, previa evaluación y a los cuales no resulte aplicable la primera viñeta del artículo 18º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, puedan contar con una autorización temporal por campaña, para el ejercicio de sus actividades económicas, hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-MDSM por el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, a fi n de coadyuvar a la reactivación de la economía local; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo , el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, dicha regulación recogida en las normas municipales tiene como fi nalidad coadyuvar a la reactivación económica, razón por la cual, resulta necesario prorrogar dicho plazo, de forma extraordinaria, y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2022, plazo razonable que permitirá mediante esta excepción posibilitar la recuperación económica de familias sanmiguelinas que se han visto afectadas por la pandemia producida por el COVID-19; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN FAVOR DE LOS EMPRENDEDORES Y/O COMERCIOS CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR A LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- AMPLÍESE de forma excepcional, y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo consignado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 411- MDSM, complementada por el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSM, y prorrogada por el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 011-2020/MDSM. Debiendo adjuntar una declaración jurada que tiene autorización, facultad o derecho a hacer uso de la propiedad para fi nes comerciales, que cumple con las medidas de seguridad en edifi caciones, y las medidas de bioseguridad sanitarias. Artículo 2º.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza a Secretaria General en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1992253-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 057- 2020-MDMP, que otorga beneficios para el trámite del certificado de jurisdicción en el distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021/MDMP Mi Perú, 8 de setiembre del 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 2107-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 337-2021/ MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 189-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 224- 2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;