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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Memorando Vía Remoto N° 142-2021-0400-GAJ/MSI y el Informe Vía Remoto N° 370-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Organización Mundial de la Salud cali fi có, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; Que, en el contexto de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2° que los gobiernos locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, contemplándose en el artículo 11° que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y 076-2021-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020/ MINSA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” que tiene como fi nalidad la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la enfermedad, y contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para preservar la integridad y la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establece en el artículo 4.1 que los Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho dispositivo legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; Que, mediante Ordenanza N° 520-MSI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020/ MINSA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y modi fi can la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA; asimismo, en el artículo 6° se dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020- PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de septiembre de 2020, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020/ MINSA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, y en el artículo 2° dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2020, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modi fi catorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM hasta el 30 de setiembre de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2021-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de febrero de 2021, se aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos