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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de marzo de 2021; Que, estando a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprobó las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, y al hecho que algunas de las normas que sirvieron de sustento de esta Ordenanza fueron derogadas o modi fi cadas por estas nuevas disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo, y que algunas de las medidas previstas en la normal local habrían quedado desfasadas, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través del Informe Vía Remoto N° 017-2021-17.0.0-GFA/MSI, remite la propuesta normativa que modi fi ca a la citada Ordenanza, la cual cuenta con los aportes de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Gerencia de Desarrollo Humano, según los documentos de vistos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Vía Remoto N° 370-2021-0400-GAJ/MSI, emite opinión legal favorable concluyendo que la propuesta normativa tiene por objeto la adecuación de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprobó las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, en el marco de las competencias de supervisión y fi scalización reconocidas a los gobiernos locales para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, en el contexto de la contención de la pandemia ocasionada por la COVID-19; Que, corresponde al Concejo Municipal de acuerdo al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades la facultad de modi fi car o derogar las ordenanzas vigentes. Dicha atribución es concordante con lo dispuesto en el artículo 40º de la citada Ley que prescribe que: “Las ordenanzas de las municipalidades (…) distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, conforme se aprecia en los documentos del visto, es pertinente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que modi fi ca a la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 520-MSI, QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DERÓGUENSE los Artículos Quinto, Séptimo y Noveno, así como el segundo párrafo del Artículo Sexto y el último párrafo del Artículo Décimo Primero de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro. Asimismo, DERÓGUESE la Sección III. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, que forma parte integrante del ANEXO de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- MODIFÍQUENSE los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Octavo de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto: “Artículo Primero.- SUSPENDER excepcionalmente las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del coronavirus causante del COVID-19, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, conforme a las normas previstas por el Gobierno Nacional, en el marco de la nueva convivencia social. Las actividades o eventos que se desarrollen en espacios cerrados y se encuentren autorizadas, deberán cumplir con las reglas de aforo previstas por el Gobierno Nacional. Las actividades o eventos que se desarrollen en espacios abiertos, sin restricción de aforo, deberán respetar los protocolos previstos por el Gobierno Nacional y contar con la autorización de la Municipalidad de San Isidro en el marco de los procedimientos recogidos en el TUSNE y TUPA vigentes. Artículo Segundo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales cuya apertura está permitida, según las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N ° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM (y posteriores modi fi caciones), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, solo podrán funcionar en el distrito de San Isidro siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con una Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea de fi nitiva o provisional; b) Contar con el Certi fi cado ITSE vigente; c) Autorización sectorial vigente, de corresponder; d) “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” o “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores”, de corresponder; y, e) Registro vigente en el Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, de corresponder. Estos requisitos, podrán ser ampliados o reducidos de conformidad con las disposiciones que emita el gobierno nacional”. Artículo Tercero.- La Municipalidad de San Isidro, a través de las unidades orgánicas correspondientes con facultades para cautelar y supervisar el cumplimiento de las normas y las disposiciones municipales administrativas, supervisará y fi scalizará que los establecimientos y locales comerciales conozcan y den cumplimiento estricto, a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”” aprobado por la Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA, los “Protocolos Sanitarios de Operación”, aprobados por la Autoridad Sectorial competente, según el giro autorizados, así como cualquier otra disposición que emita el Gobierno Nacional