NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 016-2021- GRC/GRDE/ OCTEM/SMGA de fecha 30 de junio de 2021, formulado por el abogado de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, concluye que de la evaluación y análisis al acervo documentario presentado por la PTAR TABOADA S.A., se ha logrado constatar que la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos y contemplados en el marco legal, tal cual lo establece el Decreto Legislativo Nº 1221 y su Reglamento; por lo que, resultaría factible el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica PTAR Taboada, propiedad de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., con una potencia instalada de 2,2MW; Que, mediante Hoja de Ruta SGR – 013046, de fecha 27 de julio de 2021, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR TABOADA S.A., remite a esta institución la Carta GG-PTAR-109-2021, bajo la cual ponen en conocimiento que “el periodo de Puesta en Servicio informado a vuestro despacho se ha visto afectado por la coyuntura actual que afronta nuestro país; especí fi camente en la demora en la fabricación y llegada de los equipos eléctricos y equipamiento en general, además de que la empresa encargada de estos suministros ha sufrido ha sufrido una reducción en su capacidad de producción, todo ello, a causa de las graves consecuencias de la epidemia COVID-19. De acuerdo a lo indicado, se comunica a vuestra representada que la fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica PTAR TABOADA, se desarrollará como máximo hasta el 30 de setiembre de 2021”; adjuntando el Cronograma Actualizado a través del Anexo 01, adjunto a la carta precitada; Que, con Informe Nº 062-2021-GRC-GRDE-OCTEM/ MEHM, de fecha 30 de julio de 2021, la Especialista en Energía e Hidrocarburos de la OCTEM, luego de haber analizado lo comunicado por la PTAR TABOADA S.A., referido a la modi fi cación del cronograma de la Puesta en Servicio informa que “De acuerdo a la conclusión de evaluación sobre la solicitud de la indicada empresa para el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica en su Central Térmica PTAR Taboada, la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., ha cumplido con la normatividad legal para el otorgamiento de la respectiva autorización.”; en consecuencia, concluye que “el cronograma de tareas ha sido actualizado en lo concerniente a la fecha de puesta en marco (o servicio), el cual se desarrollará como fecha límite el 30 de setiembre del 2021, tal como lo indican en el anexo que forma parte de su comunicación GG-PTAR-109-2021”; Que, a través de la Hoja de Ruta SGR-013213, de fecha 02 de agosto de 2021, la PTAR TABOADA S.A., traslada a esta entidad la Carta GG-PTAR-113-2021 de fecha 02 de agosto de 2021, conteniendo la nueva Carta Fianza Nº 001328016706 de fecha 27 de julio de 2021, que posee como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2021; Que, mediante Informe Nº 002-2021-GRC/GRDE/ OCTEM/DGT, de fecha 06 de agosto de 2021, el Abogado de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; concluye que de la veri fi cación y análisis efectuado al acervo documentario presentado por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., sustentado en los antecedentes ya expuestos concernientes a la solicitud de otorgamiento de autorización para la generación eléctrica en su Central Térmica PTAR Taboada, con una capacidad instalada de 2,2 MW; se logra colegir que, el recurrente ha cumplido con los requisitos estipulados en los dispositivos legales que regulan el presente procedimiento, tal cual lo establece el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás modi fi catorias, requisitos que se encuentran contenidos en las Hojas de Ruta SGR- 007332, 009206 y 013213; por lo que, resulta procedente otorgar la autorización para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica PTAR Taboada, propiedad de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A con una potencia instalada de 2,2 MW”; Que, con Informe Nº 521-2021-GRC-GRDE/OCTEM de fecha 11 de agosto de 2021, la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas eleva a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todo el acervo documentario que sustenta la presente resolución, a efectos de proceder con expedir el acto administrativo pertinente, al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos en el dispositivo legal que regula el presente procedimiento;Que, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Legislativo Nº 1221, Decreto Legislativo que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, su modi fi catoria aprobada a través del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, y a las facultades contenidas en el Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero 2018; Estando a lo dispuesto por el Artículo 92º, numeral 38, de la Ordenanza Regional Nº000006 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada en la SGR-007332 y, en consecuencia, OTORGAR la autorización por tiempo inde fi nido a favor de la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A. ubicada la Av. Néstor Gambetta Nº 5200, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica PTAR Taboada”, con una potencia instalada de 2,2 MW. Artículo Segundo.- DISPONER que la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A. opere la “Central Térmica PTAR TABOADA” cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta de la titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JULIANA NEGRÓN QUIÑONES Gerente Regional de Desarrollo Económico 1991951-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Formalizan la incorporación de Perfiles de Puesto de los cargos de Subgerencia de Deportes, Recreación y Cultura, y Subgerencia de Operaciones de Parques, en el Manual de Organización y Funciones del SERPAR - LIMA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 098-2021/SG Lima, 16 de setiembre de 2021