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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / 001742 de fecha 16 de febrero de 2021, mediante la cual, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud solicita a través del Ofi cio Circular Nº 018-2021/DCOVI/DIGESA el Programa de Vigilancia de la Contaminación Sonora 2021 para su respectiva evaluación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10º del Título III, Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del Capítulo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”; en atención a ello, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad eleva la propuesta de “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2021”, señalando que la Municipalidad de San Borja como órgano de gobierno local tiene competencias para fi scalizar el cumplimiento de los niveles de presión sonora, con el fi n de prevenir y controlar la contaminación acústica, así como para establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que se adecuen a las normas establecidas; asimismo, indica que el monitoreo del ruido ambiental se realiza siguiendo lo establecido en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, aprobado con Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, el cual establece los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana; precisando además que el referido programa se debe elaborar de forma anual y aprobase mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 434-2021-MSB-GM- GSH-UF de fecha 09 de agosto de 2021, la Unidad de Fiscalización emite su opinión técnica sobre el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”, señalando que su aprobación resulta procedente por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, pues tiene como fi nalidad cautelar los intereses de seguridad, protección, mejoramiento de la calidad de vida y medio ambiente; Que, con Informe Nº 200-2021-MSB-GSH/UTRANS de fecha 10 de agosto de 2021, la Unidad de Tránsito señala que viene realizando las actividades descritas en el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”, dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Memorando Nº 138-2021-MSB-OAJ de fecha 18 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite los actuados administrativos a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a fi n de que se sirva absolver las observaciones formuladas al “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”; en atención a ello, a través del Informe Nº 385-2021-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 27 de agosto de 2021, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental comunica la absolución de las observaciones efectuadas, asimismo, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Memorándum Nº 206-2021-MSB-GMAS de fecha 27 de agosto de 2021, remite los actuados a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica a fi n de emitir opinión técnica sobre el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”; Que, con Memorándum Nº 1901-2021-MSB-GM- OPE de fecha 07 de setiembre de 2021, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite el Informe Nº 078-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 07 de setiembre de 2021, mediante el cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la continuación con el proceso de aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”; en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de emitir la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 393-2021-MSB-OAJ de fecha 08 de setiembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, resulta legamente procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”, al amparo de lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y del artículo 8º y 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, recomendando encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad la realización de las acciones correspondientes a fi n de poder conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA del instrumento de control; Que, con Memorándum Nº 854-2021-MSB-GM de fecha 09 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la Gerencia Municipal: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2021”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad la realización de las acciones correspondientes a fi n de poner conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA del instrumento de control. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el integro de su anexo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1992330-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 546-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 036-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Dictamen N° 006-2021-CSCFGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 2986-2021-17.1.0-SOF-GFA de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe Vía Remoto N° 017-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 001-2021-12.0.0-GACU/MSI y el Memorando N° 237-2021-12.0.0-GACU de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando Vía Remota N° 019-2021-1500-GDH/MSI y el Memorando Vía Remota N° 604-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 02-2021-1600-GDAS/MSI y el Memorándum Vía Remota N° 124-2021-1600-GDAS/