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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / el Informe Nº 001105-2021-SGRH-GCPH/ONPE de la Subgerencia de Recursos Humanos, informa que, de la revisión de los documentos anexos al currículum vitae del señor Napoleón David Posada Pajuelo, ha constatado que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Subgerente de Proyectos Electorales citado, para el que ha sido propuesto, por lo que considera procedente su designación a partir del 16 de setiembre de 2021, en concordancia con el artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 000618-2021-JN/ONPE citada; Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos concluye que resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que designe al señor Napoleón David Posada Pajuelo en el cargo de con fi anza antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en los literales j) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Gerencia General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 16 de setiembre de 2021 al señor Napoleón David Posada Pajuelo, en el cargo de con fi anza de Subgerente de la Subgerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la ONPE, correspondiente a la Plaza Nº 252 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000125-2020-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1992250-1 Establecen fecha para la presentación de la información financiera de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 a llevarse a cabo el 10 de octubre de 2021 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002770-2021-GSFP/ONPE Lima, 16 de septiembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 000553-2021-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, el Memorando Nº 000997-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0737-2021-JNE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de julio de 2021, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el domingo 10 de octubre de 2021; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos efectuados durante la campaña electoral, tanto de los promotores como de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se establece que, la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades, constituye un proceso electoral; Que, por su parte, el artículo 86º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ONPE y, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2020 (en adelante Reglamento), regula que, las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas actividades comunicativas que tienen por fi nalidad la captación del voto de la ciudadanía, que ocurre desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario o fi cial que declara su conclusión; Que, así mismo, el artículo 107º del citado Reglamento, dispone que tanto el promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o través de una organización, deben controlar internamente sus actividades económico-fi nancieras a fi n de registrar la información fi nanciera de la campaña electoral desde el inicio hasta la fi nalización del proceso, la que debe estar sustentada con la documentación de ingresos y gastos respectivos; Que, del mismo modo, el referido artículo, también establece que, el promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros se encuentran obligados a informar a la O fi cina Nacional de Proceso Electorales (en adelante ONPE) sobre los ingresos y egresos efectuados en el plazo de quince (15) días posteriores al día del proceso de consulta popular de revocatorias; Que, en concordancia con el marco normativo expuesto anteriormente, se evidencia que resulta pertinente la emisión de una resolución que fi je el periodo que debe cubrir la entrega de la información fi nanciera por parte de los promotores y autoridades sometidas revocación y la fecha de su presentación; Que, en ese sentido y, conforme a la opinión legal vertida en el Memorando de Vistos, se aprecia que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, tiene la competencia para la emisión de una resolución que establezca el cronograma en el marco de una consulta de revocatoria. Ello por cuanto su naturaleza es primordialmente orientativa y, por cuanto la labor orientativa en materia de fi nanzas partidarias corresponde al citado órgano institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 78º y, el literal e) del artículo 101º del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de las Áreas de Veri fi cación y Control y, Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la fecha para la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 a llevarse a cabo el 10 de octubre de 2021, según el siguiente detalle: CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2021 NÚMERO DE ENTREGAPERÍODO QUE DEBE CUBRIR LA ENTREGAÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN Entrega Única Del 14 de julio de 2021 10 de octubre de 202129 de octubre de 2021 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 1992641-1