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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTO, el Memorando N° 1065-2021-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 587-MPL, que establece un Régimen Especial de Bene fi cios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 223-2021-MPL-GRDE-SRFT de fecha 06 de setiembre de 2021, propone prorrogar el referido Régimen Especial de Bene fi cios Extraordinarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 29 de octubre de 2021, por los fundamentos que expone, contando además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva que mediante Memorando N° 344-2021-MPL-GRDE-SGREC, considera que dicha prórroga ayudará a cumplir la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 118-2021-MPL-GRDE de fecha 06 de setiembre de 2021, opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el 29 de octubre de 2021, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 168-2021-MPL-GPP de fecha 07 de setiembre de 2021 opina favorablemente a la mencionada prorroga; Que, mediante Informe N° 338-2021-MPL-GAJ de fecha 09 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el 29 de octubre de 2021 el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 587-MPL, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 29 de octubre de 2021, el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 587-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1992085-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2021” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-MSB-A San Borja, 13 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 55-2021-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 30 de julio de 2021, el Informe Nº 434-2021-MSB-GM-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de la Unidad de Fiscalización de fecha 09 de agosto de 2021, el Informe Nº 200-2021-MSB-GSH/UTRANS de la Unidad de Tránsito de fecha 10 de agosto de 2021, el Memorando Nº 138-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 18 de agosto de 2021, el Informe Nº 385-2021-MSB-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza y Gestión Ambiental de fecha 27 de agosto de 2021, el Memorándum Nº 206-2021-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 27 de agosto de 2021, el Informe Nº 078-2021-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 07 de setiembre de 2021, el Memorándum Nº 1901-2021-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 07 de setiembre de 2021, el Informe Nº 393-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 08 de setiembre de 2021, el Memorándum Nº 854-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de setiembre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; asimismo, el numeral 3.4) del artículo 80º, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1965-MML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala las funciones de las municipalidades distritales, entre otras, la de: “3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción”, asimismo, el artículo 13º establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora: “Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa de elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año”; Que, con Informe Nº 55-2021-MSB-GMAS de fecha 30 de julio de 2021, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad remite la Correspondencia Nº 2021-