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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / fechas 01 de diciembre de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente, se nombró al abogado Javier Juan Saldaña Lara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y se le designó en el 3º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en el informe N° 10-2021-MP-FN-1ºFSTEDCFP, recepcionado en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en fecha 14 de septiembre de 2021, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Javier Juan Saldaña Lara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 3º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1329-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 01 de diciembre de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1993191-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2021-P/TC Lima, 17 de setiembre de 2021.VISTOLos acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional del 9 y 16 de setiembre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus , amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario o fi cial El Peruano ; Que el Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P-TC, de fecha 14 de setiembre de 2004, expidió el actual Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que con fecha 23 de julio de 2021 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 31307, que crea el Nuevo Código Procesal Constitucional, derogando así la Ley Nº 28237, que creó el Código Procesal Constitucional; Que el Nuevo Código Procesal Constitucional, conforme a su Quinta Disposición Complementaria Final, entró en vigencia a partir del 24 de julio de 2021; Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca de la adecuación del primer párrafo de la parte considerativa y los artículos 2, 5, 7, 10, 10-A, 11 (incorporación del art. 11-C), 13-A, 19 (inciso 2), 29-A, 30, 30-A, 47, 49, 50 y 59 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional al Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales, actualmente, se encuentran redactados de la siguiente manera: “Que mediante Leyes Nºs. 28237 y 28301 se promulgaron el Código Procesal Constitucional y la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respectivamente, cuya vigencia se hará efectiva a partir del 1 de diciembre de 2004;” “Composición y ejercicio de atribuciones Artículo 2.- El Tribunal Constitucional se compone de siete Magistrados elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de por los menos dos tercios del número legal de sus miembros y por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales con arreglo a la Constitución, a su Ley Orgánica, al Código Procesal Constitucional y a este Reglamento.” “Competencia Artículo 5.- Corresponde al Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; 2. Conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; 3. Conocer los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.” “Plazos de prescripción Artículo 7.- La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley prescribe en el plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publicación, y la de los Tratados en el plazo de 6 (seis) meses, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución. La prescripción de las acciones de garantía se rige por el Código Procesal Constitucional. El Tribunal puede fundar sus fallos en la prescripción aunque no haya sido invocada.” “Resoluciones y acuerdos del Pleno Artículo 10.-El quórum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por