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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría cali fi cada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. Para aprobar un precedente y para establecer, con carácter vinculante, interpretaciones sobre el contenido normativo de las disposiciones con rango de ley, conforme a la Constitución, se requiere cuatro votos en un mismo sentido resolutivo. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver.” “Voto decisorio Artículo 10-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias. Cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso.” “Resoluciones de las Salas y Sentencia Interlocutoria Denegatoria Artículo 11.-El Tribunal conoce, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, mediante dos Salas integradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de la Ley Nº 28301, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe. El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando: a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; c) La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. La citada sentencia se dictará sin más trámite.” “Facultad Especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar o recibir los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados. El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa. Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.”“Deberes de los Magistrados Artículo 19.- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional: 2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el Código Procesal Constitucional, el ordenamiento jurídico de la Nación y el presente Reglamento;” “Artículo 29-A .- Los expedientes que llegan al Tribunal Constitucional como consecuencia de la apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial y actos homogéneos no tendrán vista de la causa.” “Artículo 30.- Noti fi caciones El Tribunal Constitucional noti fi cará la vista de la causa y demás actos procesales en la dirección electrónica que necesariamente proporcionen las partes y en la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional, constituyendo esta última noti fi cación el cargo respectivo. Para ejercer el derecho a ser noti fi cado en la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional las partes necesariamente señalarán una dirección electrónica y/o un número de telefonía móvil en el primer escrito de apersonamiento. A través de la casilla electrónica las partes podrán presentar escritos digitalmente en formato PDF. En este caso, la constancia de recepción es el correo electrónico remitido por la Secretaría Relatoría del Tribunal Constitucional.” “Artículo 30-A.- Abocamientos El abocamiento es automático en los casos en los que el magistrado no haya participado en la vista de una causa. El Presidente o el magistrado que dirige la audiencia pública anuncia el abocamiento del magistrado ausente. El magistrado abocado deberá visualizar la grabación de la audiencia o, de ser el caso, señalar día y hora para la vista de la causa, dentro de los 7 días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo emite su voto, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución. Cuando uno o más magistrados han cesado en sus funciones, el Presidente del Tribunal Constitucional, el de las Salas, o en su defecto el magistrado más antiguo, según corresponda, emitirá decreto señalando al magistrado que se aboca al conocimiento de la causa, siempre que el cesado no haya votado. Los decretos de abocamiento se noti fi carán a través de la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional, pudiendo las partes solicitar el uso de la palabra en el término de tres días. En tal supuesto el magistrado abocado señala día y hora para la vista.” “Forma de las resoluciones Artículo 47.- La fecha de las resoluciones, las disposiciones constitucionales y legales y documentos de identidad se escriben con números. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el trámite del proceso. Son fi rmados por el Presidente o, por delegación de éste, por un Magistrado o por el Secretario General. Mediante las sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o del con fl icto de competencia o de atribuciones; la indebida concesión del recurso de agravio constitucional; y la acumulación de procesos. Las sentencias ponen fi n a los procesos constitucionales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 28301 y, según el caso, contienen las formalidades señaladas en los artículos 17, 34, 55 y 72 del Código Procesal Constitucional.” “Gratuidad del procedimiento. Multas Artículo 49.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito. No obstante, cuando se solicitan copias certi fi cadas, el costo es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla