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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Agosto de 2021, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edi ficación de 1 y 2 Pisos Edi ficación de 3 y 4 Pisos Edi ficación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0076 1,0076 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0071 1,00712 1,0000 1,0088 1,0088 1,0000 1,0083 1,0083 1,0000 1,0096 1,0096 1,0000 1,0085 1,00853 1,0000 1,0077 1,0077 1,0000 1,0088 1,0088 1,0000 1,0100 1,0100 1,0000 1,0088 1,00884 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0059 1,00595 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 1,0037 1,00376 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0083 1,0083 1,0000 1,0093 1,0093 1,0000 1,0083 1,0083 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1993089-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2021-SUSALUD/S Lima, 14 de setiembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00248-2021/INA, Informe Nº 00752- 2021/INA e Informe Nº 00842-2021/INA, elaborados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00206-2021-SUSALUD/SAREFIS, Memorándum Nº 00594-2021-SUSALUD/SAREFIS y Memorándum Nº 00677-2021-SUSALUD/SAREFIS, elaborados por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum Nº 00110-2021-SUSALUD/OGAJ, Memorándum Nº 00211-2021-SUSALUD/OGAJ y el Informe Nº 00533-2021/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud que tiene competencia nacional sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que no están permitidos los gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes voluntarios adicionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en su tercer párrafo del artículo 102, dispone que en el Proceso de Elección del Plan y de la EPS: “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del