NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 6. En consecuencia, en nuestra opinión, sobre dicho extremo, corresponde devolver los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, a fi n de que nuevamente a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración según lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y atendiendo las consideraciones expuestas en el presente voto en minoría, respecto a la obligatoriedad de la emisión del voto de todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don José Jesús Carbajal Jáuregui en el procedimiento de vacancia seguido contra Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP, según lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y atendiendo las consideraciones expuestas en el presente voto en minoría respecto a la obligatoriedad de la emisión del voto de todos los integrantes del concejo municipal, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, y que para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VELEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 1992797-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0783-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020033403 ATALAYA - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 5 de agosto de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giner Franky Retuerto Díaz, regidor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor regidor) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, del 14 de octubre de 2020, que lo vacó en el cargo por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, e infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales, establecidas en el segundo párrafo del artículo 11, y artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 2 de diciembre de 2019, don Eder Antonio Macedo del Águila (en adelante, señor ciudadano) interpone solicitud de vacancia contra el señor regidor bajo los siguientes fundamentos: Sobre la causa de funciones o cargos ejecutivos o administrativos: - Luego de haber asumido el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Atalaya el señor regidor ha desempeñado labores como Coordinador Logístico en el proyecto “Mejoramiento Institucional de los órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua” (Código SNIP 2437321), siendo Sepahua uno de los distritos de la provincia de Atalaya. - Existe un con fl icto de intereses cuando como regidor de la provincia de Atalaya pretenda fi scalizar los actos relativos a las transferencias fi nancieras para la ejecución de obras en la Municipalidad Distrital de Sepahua, o con relación a las funciones establecidas en al artículo 73 de la LOM, que dispone la coordinación entre municipalidades provinciales y distritales (planeación de desarrollo local, desarrollo del espacio físico, etc.). - En concreto, se tiene que la Municipalidad Provincial de Atalaya ha suscrito convenio con la Municipalidad Distrital de Sepahua para la transferencia fi nanciera para la ejecución de la obra pública “Mejoramiento del Jirón Malecón cuadra 1, 2, 3, y 4 de la Villa Sepahua- II Etapa, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya”. Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales - El señor regidor es propietario de la empresa Multiservicios Rosanita S.A.C. con RUC Nº 20399327352, dedicada a actividades de impresión, la cual funciona en la Calle Purús Nº 639, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya que ha vendido productos y servicios a la Municipalidad Provincial de Atalaya. - Al encontrarse el señor regidor imposibilitado de contratar directamente, ha utilizado a su empleada del hogar Sharon Cristina Acho Reátegui, de 18 años de edad, para que fi gure como proveedora en su lugar. La señorita en mención sería familiar de su cuñado. 1.2. Para acreditar las causas invocadas, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Contratos de Locación de Servicios Nº 0156- 2019-MDS, Nº 0302-2019-MDS y Nº 0498-2019-MDS, de fechas 1 de enero, 1 de abril y 1 de julio de 2019, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Sepahua contrató los servicios logísticos del señor regidor, para el proyecto “Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua”. b) Comprobantes de Pago Nº 1605, Nº 1699, Nº 1714, Nº 1782, Nº 1784, Nº 1800, Nº 1796, Nº 1825, Nº 1830, Nº 1831, Nº 1866, Nº 1950, Nº 1952, Nº 1955, Nº 1956, Nº 1958, Nº 2046, Nº 2047, Nº 2048, Nº 2050, Nº 2064, Nº 2306, Nº 2311, Nº 2312, Nº 2313, Nº 2314, Nº 2315, Nº 2316, Nº 2353, Nº 2607, Nº 2629, Nº 2695, Nº 2722, Nº 2723, Nº 2732, Nº 2733, Nº 2734, Nº 2735, Nº 3011,