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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019, de 11 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de Paramonga rechazó la solicitud de vacancia. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP. 1.4. Una vez apelada dicha decisión por el solicitante, el recurso fue visto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en audiencia pública del 22 de enero de 2020, en la que se emitió la Resolución Nº 0037-2020-JNE, y en la que se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP que rechazó el pedido de vacancia, por no haber contado el concejo municipal con los documentos necesarios (expedientes administrativos de las contrataciones objeto de cuestionamiento) para adoptar una decisión. En tal sentido, dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Paramonga para que convoque a una nueva sesión de concejo municipal. 1.5. En fecha 20 de febrero de 2020, el señor recurrente presentó su solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia en sede municipal, la cual fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-CM-MDP, del 13 de marzo de 2020, ostentando desde entonces legitimidad para obrar. 1.6. En cumplimiento de lo dispuesto por el JNE, en las sesiones de concejo de fechas 10 y 14 de julio se discutió la solicitud de vacancia y se arribó al Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP (del 14 de julio de 2020) en la que con tres votos en contra y uno a favor se la declaró improcedente, al apreciar que no existe vínculo entre el señor alcalde y las personas contratadas por diversas áreas de la municipalidad, ni que tampoco ellas hayan apoyado en la campaña electoral que le permitió asumir el cargo. 1.7. Por escrito del 6 de agosto de 2020, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP. Convocada la sesión extraordinaria de concejo municipal para el 25 de agosto de 2020, se arribó al Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, de la misma fecha, en la que se registró la siguiente votación: un voto por declarar fundada la reconsideración, dos por la improcedencia y dos abstenciones, por lo que se acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración bajo el argumento de haber sido presentado de manera extemporánea. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor recurrente, mediante escrito de apelación del 15 de setiembre de 2020, impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, pues le causa agravio ya que considera que no es correcto que el Acuerdo 024-2020-SE-CM-MDP haya sido noti fi cado en el mismo acto de la fi nalización de la sesión de la misma fecha (14 de julio de 2020), dado que no es válido efectuar la dispensa de la noti fi cación del mencionado acuerdo, subsistiendo la obligación de la noti fi cación personal en su domicilio, lo que ocurrió el 17 de julio de 2020 conforme lo acredita con el cargo que adjunta al recurso. Por escrito del 3 de agosto de 2021, el señor alcalde designó al letrado Johnny Walter Quispe Cuba, a fi n de que informe oralmente en la audiencia pública programada CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. Constituye causal de abstención de las autoridades administrativas con capacidad resolutiva lo previsto en el inciso 3 del artículo 99, el cual señala: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.5. La promoción de la abstención de las autoridades administrativas y su trámite se encuentran previstos en las siguientes disposiciones: Artículo 100.- Promoción de la abstención 100.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. 100.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento. [...]Artículo 103.- Trámite de abstenciónLa tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo. 1.6. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.