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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJÍNEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2020029968 PARAMONGA – BARRANCA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN DE LA AUTORIDAD CUESTIONADA EN LA SESIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 1. Del análisis del caso de autos, se veri fi ca adicionalmente que el señor alcalde participó de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Paramonga del 25 de agosto de 2020, en la que se votó el recurso de reconsideración contra la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP que, a su vez, declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia interpuesta en su contra. Sin embargo, no se registró votación alguna de la mencionada autoridad en la sesión de concejo antes mencionada, y tampoco se aprecia si el mencionado concejo municipal evaluó de manera previa lo señalado por el ordenamiento jurídico (ver SN 1.4.) relativo a las causales de abstención de las autoridades administrativas para participar en los asuntos en cuya resolución tiene un interés directo. 2. En efecto, dado que el procedimiento de vacancia se dirige contra uno de los integrantes del concejo municipal y que, en virtud de la LOM debe ser resuelto, en primera instancia, por este mismo órgano administrativo (ver SN 1.7. y 1.8.), correspondía la emisión de un pronunciamiento previo respecto a lo establecido en el artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), que señala que las autoridades administrativas deben abstenerse de participar si presentan un interés directo en la cuestión discutida, así como de lo prescrito el artículo 112 del mismo cuerpo legal que establece que, los integrantes de órganos colegiados de las entidades públicas se encuentran impedidos de abstenerse o inhibirse de votar en las cuestiones sometidas a su consideración (ver SN 1.6.). 3. En atención a lo antes expuesto, resulta necesario que el Concejo Distrital de Paramonga, de manera previa a la discusión y decisión sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM_MDP, analice y debata la pertinencia de aplicar lo señalado en los artículos 99 y 112 del TUO de la LPAG, respecto de la presencia y actuación del señor alcalde al momento de que se registre la votación correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA DISPONER que el Concejo Distrital de Paramonga, de manera previa a la resolución del recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Eduardo García Pagador, alcalde del mencionado concejo edil, analice la pertinencia de la aplicación de lo establecido en los artículos 99 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 3 de la presente resolución. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2020029968 PARAMONGA - BARRANCA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIÁN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y JORGE LUIS RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, coincidimos con el pronunciamiento por unanimidad, de declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 25 de agosto de 2020, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria de concejo y se vuelva a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, por cuanto se veri fi có en dicho acuerdo la inexistencia de emisión de votos de algunos integrantes del concejo municipal que, a pesar de haber asistido a la correspondiente sesión del concejo, manifestaron abstenerse o no emitieron su voto, lo cual constituye una infracción a la obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes del concejo municipal, dispuesta en el artículo 112 del TUO de la LPAG. 2. Conforme a tal disposición, los integrantes de los órganos colegiados de la administración pública se encuentran obligados a manifestar su posición sobre la propuesta en debate, lo que en el ámbito de los procedimientos de vacancia municipal comporta manifestarse por estimar o desestimar el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración interpuestos, de ser el caso. 3. Es por ello que, en nuestra opinión, el análisis de la participación del señor alcalde en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 25 de agosto de 2020, también se enmarca en el sentido antes mencionado, por cuanto, no se aprecia que el mismo haya manifestado posición alguna en torno a la cuestión controvertida, no habiéndose registrado su voto, pese a que sí estuvo presente en dicho acto. 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones Nº 427-A-2009-JNE, Nº 0724-2009-JNE, Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 080-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 0111-B-2014-JNE, Nº 599-2014-JNE, Nº 0029-2018-JNE y Nº 0151-2020-JNE entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo y su respectivo voto, lo cual incluye al miembro cuya suspensión o vacancia se discute. 5. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 del TUO de la LPAG, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento