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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / aquellos procesos penales cuya transcendencia revisten de alta complejidad; no obstante, en su momento ambos sistemas se fusionaron dando lugar a la constitución de la actual Corte Superior Nacional, manteniendo su vínculo y dependencia al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Justicia Penal”, y en ambos casos éstos órganos jurisdiccionales están a cargo de magistrados y magistradas titulares de otros distritos judiciales designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por tanto, en virtud al análisis estadístico alcanzado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional se determina que la mayor carga procesal la ostenta el Sistema Especializado en Crimen Organizado, ello se explica por las diferentes fechas en que dichos sistemas fueron creados, así la Sala Penal Nacional se remonta en sus antecedentes a la Resolución Administrativa Nº 001-97-SPPCS-T-PJ publicada el 12 de diciembre de 1997 y el Sistema de Corrupción de Funcionarios fue creado el 1 de marzo de 2017. Que, en función a esos datos objetivos, es necesario equilibrar la carga y mejorar la atención de los procesos, a través de la habilitación de todos los órganos jurisdiccionales que conforman la citada Corte Superior Nacional para que conozcan indistintamente los procesos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; dicha medida coadyuvará a un mejor ordenamiento en la administración de los recursos, sin que ello implique en forma alguna redistribución de carga o expedientes de los órganos jurisdiccionales; así todos los procesos iniciados en los sistemas mencionados, culminarán necesariamente a cargo del órgano jurisdiccional que previno pues esta norma solo rige para los nuevos procesos que ingresen de acuerdo al estado del proceso en la instancia que corresponda, desde la fecha de publicación de la norma hacia adelante, garantizando el principio de juez natural predeterminado por ley. Adicionalmente, estando a la naturaleza de la decisión adoptada corresponde también disponer de una nueva denominación para todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respetando estrictamente el orden en que fueron creados. 3.2. Mediante la uni fi cación de los mencionados sistemas se faculta a todos los órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior Nacional, para conocer todos los delitos señalados en el artículo 6º de la Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ; por tanto, el sustento para mantener el funcionamiento de las coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios carece de objeto, máxime si la Resolución Administrativa Nº 084-2019-CE-PJ, en su artículo 3º, precisó el carácter transitorio de las mismas hasta la reestructuración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, situación que actualmente se ha alcanzado; más aún, si cuenta con una organización administrativa de respaldo como: el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (de ulterior aplicación), además de la fi gura del administrador del Módulo Penal del Código Procesal Penal. Finalmente, esta decisión ejecuta la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuando dispuso la fusión de los mencionados sistemas. 3.3. De los informes aparece que el fl ujo de ingresos de carga nueva al 4º Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, es ín fi ma, ello determina la necesidad de convertirlo como Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, pues la mayor carga recae en esos juzgados en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. 3.4. Ahora bien, la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior Nacional es mínima en comparación a los Juzgados Colegiados, en razón de la naturaleza de los delitos que son de su competencia (procesos complejos, de trascendencia nacional y cometidos en el marco de una organización criminal); por tanto, se deben convertir los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes en Juzgados Penales Colegiados Nacionales Permanentes, dicha medida contribuirá a la celeridad en los procesos y permitirá ampliar la oferta del servicio de justicia. Además, en caso ingresen procesos para la competencia de los juzgados penales unipersonales, en adición a funciones intervendrán de manera aleatoria los integrantes de los Juzgados Penales Colegiados. 3.5. Que estando a la existencia de expedientes en liquidación con el Código de Procedimientos Penales de 1940, es necesario la redistribución de los mismos; razón por la cual la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la 3º Sala Penal Nacional Permanente Especializada en Delitos de Crimen Organizado, deben asumir la carga de los expedientes en liquidación; por lo que se les deberá redistribuir la misma a fi n de coadyuvar a la atención oportuna de esta clase de procesos. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, asimismo, respecto a la solicitud de modi fi car la denominación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por la de Corte Superior Nacional, es menester señalar que dicha Corte Superior cuenta con recursos logísticos y humanos incorporados desde su funcionamiento, por lo que un cambio de denominación afectaría dichos recursos; por ende, se considera pertinente desestimar la mencionada propuesta. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1004- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, las cuales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”: a) Renombrar los 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado como 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, precisando que tal medida no afectará el cierre de turno dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000226-2021-CE-PJ. b) Renombrar los 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como 5º, 6º y 7º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales. c) Convertir el 4º Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, dicho Juzgado ingresará adicionalmente con turno abierto. d) Renombrar los 5º y 6º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado reubicados mediante Resolución Administrativa Nº 000116-2021-CE-PJ, como 9º y 10º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales. e) Disponer que el 4º Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios convertido como 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, continuará conociendo los procesos que a la fecha de conversión