Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.4. Ahora, mediante la Carta Nº 007-2020/MDA/WCCH/ ALC., del 10 de marzo de 2020, se comunicó al señor regidor el acuerdo arribado en los siguientes términos: “(...) para poner de su conocimiento que por motivo de la ausencia de su persona como regidor de la Municipalidad Distrital de Apongo gestión 2019-2022, en sesión del concejo municipal se aprobó la declaratoria de vacancia del cargo que usted ocupa como regidor de esta Municipalidad ”. Si bien dicho documento se erigiría como noti fi cación de la decisión adoptada por el citado concejo, empero, se advierte que esta se efectuó inobservando las formalidades previstas en el inciso 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), pues no se logra veri fi car que se haya noti fi cado con una copia del Acuerdo de Concejo Nº 04-2020/MDA/CM, del 10 de febrero de 2020, de manera que se garantice el acceso y conocimiento efectivo de su contenido a fi n de que el señor regidor ejerza su derecho de defensa a través de la interposición de medios impugnatorios, de ser el caso. 2.5. Respecto a dichos actos, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG (ver SN 1.2.). 2.6. Debe tenerse en cuenta que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el inciso 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.7. En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Apongo no cumplió con las formalidades de notifi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4.) respecto a la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó la vacancia del señor regidor, así como del Acuerdo de Concejo Nº 04-2020/MDA/CM, del 10 de febrero de 2020. Dicha situación limita el derecho a la defensa y contradicción de la decisión adoptada por el concejo municipal, entendiéndose que, en los procedimientos de naturaleza sancionadora, como los de vacancia de autoridades, se exige la observancia estricta de los actos procedimentales.2.8. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 10 de febrero de 2020; en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 04-2020/MDA/CM, de la misma fecha, con el cual se declaró la vacancia del señor regidor, y de todos los actos posteriores. 2.9. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, el alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.10. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.12. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 10 de febrero de 2020, efectuado