NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / se encuentren en trámite, hasta su conclusión en dicha instancia. f) Renombrar las 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Nacionales Permanentes Especializadas en Crimen Organizado, como 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Nacionales. g) Renombrar la 1º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como 3º Sala Penal de Apelaciones Nacional. h) Renombrar la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios como 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional. Precisando que tal medida no afectará el cierre de turno; así como la adición de funciones para conocer los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000226-2021-CE-PJ. i) Renombrar la 3º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, reubicada mediante Resolución Administrativa Nº 000116-2021-CE-PJ, como 5º Sala Penal de Apelaciones Nacional, que en adición de funciones conocerá los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. j) Disponer el cierre de turno de las 4º y 5º Salas Penales de Apelaciones Nacionales para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004; dicha medida deberá permanecer, en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga lo contrario; para tal efecto, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada informará al Órgano de Gobierno a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, cuando los mencionados órganos jurisdiccionales alcancen el equilibrio de carga procesal. k) Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para que redistribuya los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 de las Salas Penales con función liquidadora, entre la 4º y 5º Salas Penales de Apelaciones Nacionales, procurando el equilibrio de carga procesal entre éstas y evitando el quiebre de los juicios orales; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el detalle de las medidas que se adopten. l) Renombrar el 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000116-2021-CE-PJ, como 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional. m) Convertir los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado como 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional. n) Disponer la redistribución de todos los procesos del Colegiado Conformado (integrado por los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado) al 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional. o) Convertir los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional. p) Disponer la redistribución de todos los procesos del Colegiado Conformado (integrado por los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios) al 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional. q) Renombrar el 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, reubicado mediante Resolución Administrativa Nº 000116-2021-CE-PJ, como 4º Juzgado Penal Colegiado Nacional. r) Disponer que los 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Colegiados Nacionales, conocerán en adición de funciones todos los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004 en función penal unipersonal; para tal efecto, el Sistema Integrado Judicial deberá asignar los procesos de manera aleatoria y equitativa entre los jueces que conforman cada Colegiado. s) Disponer que los expedientes en función penal unipersonal de los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, y de los 1º, 2º, y 3º Juzgado Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, seguirán su tramitación por los mismos magistrados hasta su culminación en las dependencias convertidas. t) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. u) Precisar que los literales m), n), o), p), r) y s) surtirán efecto cuando la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, comunique a las o fi cinas competentes la adecuación del Sistema Integrado Judicial respecto al ingreso descrito en el literal r); por tal motivo, en tanto se regularice tal adecuación, los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonal Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, y los 1º, 2º, y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán todos los procesos penales al amparo del Código Procesal Penal de 2004 que tramite la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en su función como unipersonal y colegiado conformado. v) Todos los órganos jurisdiccionales renombrados en los puntos precedentes, conocerán en forma indistinta de todos los procesos penales que se tramiten con el Código Procesal Penal de 2004 por materia, competencia fi jada por Ley Nº 30077 y el Estatuto de creación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ. w) Renombrar las 1º, 2º, 3º y 4º Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, como 1º, 2º, 3º y 4º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias. x) Renombrar el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, como Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio. y) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Segundo.- Disponer la desactivación de las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y todas las medidas administrativas que involucren a dichas áreas. Artículo Tercero.- Desestimar la propuesta de modi fi car la denominación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en Corte Superior Nacional. Artículo Cuarto.- Precisar que las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente resolución, no con fi gura una redistribución de expedientes, con excepción de la autorización para distribuir carga a las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias tramitadas con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permita la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1993129-1