NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / En la LOM 1.7. La conformación del concejo municipal como órgano de gobierno de las municipalidades se encuentra reconocida de la siguiente manera: Artículo 5. Concejo Municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformada por el alcalde y el número de regidores que establezca del Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales [...]. 1.8. Los concejos municipales en tanto instancia que resuelven los pedidos de vacancia contra uno de sus integrantes se encuentran previstos así: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 precisa lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas [...] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica [...] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El TUO de la LPAG constituye el marco normativo que regula de manera supletoria la actividad de las entidades de la administración pública -entre las que se incluye las municipalidades del país- en los aspectos no previstos por una ley especial. Tal es el caso de los procedimientos de vacancia de autoridades municipales que si bien es cierto están previstos en la LOM, no lo hacen en todos sus aspectos. Por ello, los concejos municipales deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el TUO de la LPAG en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos, por ejemplo, al momento de adoptar los acuerdos de concejos que resuelven las solicitudes de vacancia. 2.2. Conforme ha sido expuesto, este Supremo Tribunal Electoral debe analizar la concordancia del acto que se impugna con el marco normativo que regula la adopción de decisiones en el procedimiento de vacancia. Solo una vez veri fi cado este análisis de orden formal, se podrá realizar la evaluación sobre el fondo del recurso de apelación y los hechos que motivan la solicitud de vacancia en el caso concreto. 2.3. Así, se aprecia que el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP fue adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2020, en la que se discutió y votó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP que resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el señor alcalde. El desarrollo de la mencionada sesión extraordinaria del concejo municipal concluyó con la votación del recurso de reconsideración en el que se generó el siguiente resultado: un voto por declararlo fundado y dos por declararlo improcedente; asimismo se produce la abstención del voto de dos regidores. Igualmente se aprecia que no se encuentra registrado si el señor alcalde emitió su voto y, de haberlo hecho, en qué sentido se produjo. 2.4. Lo precedentemente descrito comporta una afectación al marco normativo vigente relativo a la votación de los integrantes de los órganos colegiados en la administración pública. En efecto, el ordenamiento jurídico (ver SN 1.6.) establece claramente la prohibición de abstención en la emisión del voto por parte de quienes integran un colectivo perteneciente a una entidad pública competente para adoptar una decisión, debiendo manifestar su posición, a favor o en contra, de la cuestión discutida. Tal es el caso de las votaciones en los procedimientos de vacancia, en los que los integrantes de los concejos municipales deben expresarse a favor o en contra de las cuestiones discutidas, sea esta una solicitud de vacancia o una reconsideración a una decisión anterior en la misma materia. 2.5. Ello no ha ocurrido en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Paramonga del 25 de agosto de 2020 en el que se discutió y votó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP y se produjo la abstención del voto de dos regidores, lo cual comporta una infracción a lo dispuesto en marco normativo, pues este impone, como ya se dijo, que todos los integrantes de dicho concejo municipal emitan su voto a favor o en contra de la cuestión discutida. 2.6. Por tanto, habida cuenta la existencia de una infracción normativa en la adopción del Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, en el que se declaró improcedente el recurso de reconsideración, corresponde que este sea declarado nulo y se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de Paramonga con la finalidad de que este emita nuevo pronunciamiento con relación al recurso de reconsideración, debiendo observar de manera escrupulosa para ello, lo establecido en el TUO de la LPAG, en cuanto al régimen de las votaciones. 2.7. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don José Jesús Carbajal Jáuregui en el procedimiento de vacancia seguido contra Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP, según lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, y que para la presentación de escritos u otros