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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUSALUD establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 048-2014-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, modi fi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 134-2015-SUSALUD/S; Que, en dicho marco y durante la vigencia de la aplicación del mencionado Reglamento, se ha evidenciado la necesidad de establecer precisiones en cuanto a su alcance, lo cual conlleva a implementar mejoras y modificaciones en su contenido para hacerlo más expeditivo; haciéndose necesario aprobar un nuevo Reglamento, adecuándolo a las normas vigentes como el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y a la regulación de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS Nº 808-2019; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de los Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general” aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modi fi catorias; a efectos de recoger las opiniones de los usuarios de salud y del público en general; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud” en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones. Regístrese y comuníquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1992851-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000299-2021-CE-PJ Lima, 17 de septiembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000534-2021-P-CSNJPE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por el cual solicitó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se pronuncie con relación a su propuesta integral para que exista un único sistema penal con competencia igualitaria en todos los Juzgados y Salas de la referida Corte Superior. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante O fi cio Nº 000372-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 4 de junio de 2021 presentó propuesta de conversión, reubicación y adición de funciones de las Salas y Juzgados de la mencionada Corte Superior, con la fi nalidad de lograr la optimización de la producción de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Colegiados; y de las Salas Penales Superiores que tramitan expedientes con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940; y que tiene como antecedentes los O fi cios Nº 000254 y Nº 000181-2021-P-CSNJPE-PJ del 8 de abril y 2 de marzo del presente año, respectivamente. Al respecto, este Órgano de Gobierno dispuso que el Presidente de la referida Corte Superior informe oralmente sobre su petitorio; lo que se concretizó en sesión de Consejo Ejecutivo de la fecha. Segundo. Que, para emitir pronunciamiento el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal efectúe el informe respectivo. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Que, dando cumplimiento a lo solicitado, mediante Ofi cio Nº 000254-2021-CR-UETI-CPP-PJ se remite el Informe Nº 000070-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza el análisis de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; que el Consejo Ejecutivo hace suyo, y se determina establecer lo siguiente: 3.1. Los sistemas que conforman la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada fueron creados de manera independiente y con competencias diferenciadas; así pues los órganos jurisdiccionales que integran los Sistemas Especializados de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios conocen de