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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.8. De este modo, según el análisis efectuado, la decisión del Concejo Provincial de Atalaya de vacar al regidor por las causas invocadas en la solicitud de vacancia no se encuentra sustentada en los criterios establecidos en el marco normativo y jurisprudencial vigente, por lo que debe revocarse la decisión adoptada por dicho gobierno municipal. 2.9. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría del señor magistrado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Giner Franky Retuerto Díaz; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, del 14 de octubre de 2020, que aprobó su vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos así como por infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en el artículo 11 y el numeral 9 del artículo 22 —concordante con el artículo 63— de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, y que para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VELEZSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2020033403 ATALAYA - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación presentado por don Giner Franky Retuerto Díaz contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, del 14 de octubre de 2020, que aprobó su vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, emito fundamento adicional sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Uno de los extremos por los que el Concejo Provincial de Atalaya declaró la vacancia del regidor don Giner Franky Retuerto Díaz fue su contratación como coordinador logístico en la Municipalidad Distrital de Sepahua, distrito que se encuentra en la jurisdicción de la provincia de Atalaya de la región Ucayali. 2. Tal como se ha señalado en la presente resolución, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Supremo Tribunal Electoral, la con fi guración de la causa de vacancia consistente en el ejercicio de funciones o de cargos ejecutivos o administrativos por parte de los regidores exige que la asunción de tales cargos o funciones conlleve la disminución de su atribución fi scalizadora reservada por ley. Ello no ha ocurrido en el presente caso; aunque el regidor Retuerto Díaz ejerció funciones administrativas, estas se realizaron en la Municipalidad Distrital de Sepahua y no en la de Atalaya, cuyo concejo municipal integra. 3. Si bien el accionar del mencionado regidor no supone el quebrantamiento de la legalidad establecida, en cuanto a la prohibición de ejercer funciones ejecutivas o administrativas en la misma Municipalidad donde ejerce el cargo, debe tenerse en cuenta que el hecho de que un integrante del concejo provincial preste servicios o desempeñe funciones administrativas en una de las Municipalidades distritales de la jurisdicción de aquel podría generar suspicacias en aspectos como el manejo de información privilegiada, la cual debe ser siempre reservada y no indebidamente utilizada, en tanto componente ético de la actuación de todos los servidores públicos. 4. Por ello, aun cuando lo señalado resulta lejano a la causa de vacancia invocada en este caso, no es recomendable que en el seno de las corporaciones ediles del país los integrantes de sus concejos municipales laboren en otras Municipalidades. S.SALAS ARENASSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2020033403 ATALAYA - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Gíner Franky Retuerto Díaz (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, del 14 de octubre de 2020, por el que se le vacó del cargo de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por las causas de infracción a la prohibición de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, como a las restricciones a las contrataciones sobre bienes municipales, establecidas ambas en los artículos 11 y 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESSobre la solicitud de vacancia (I): causa de funciones ejecutivas o administrativas El ciudadano Éder Antonio Macedo del Águila solicita la vacancia del señor regidor Gíner Franky Retuerto Díaz, indicando que este ha desempeñado labores como coordinador logístico en el proyecto Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua (Código SNIP 2437321), que es un distrito de la provincia de Atalaya. Refi ere que existiría un con fl icto de intereses en su actuación, pues como regidor de la provincia de Atalaya no podría fi scalizar los actos relativos a las transferencias