NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / fi nancieras para la ejecución de obras en la Municipalidad Distrital de Sepahua, o con relación a las funciones establecidas en el art. 73 de la LOM que disponen la coordinación entre Municipalidades provinciales y distritales (planeación de desarrollo local, desarrollo del espacio físico, etc.), en tanto, a la vez trabaja para la Municipalidad Distrital de Sepahua. De manera concreta señala que la Municipalidad Provincial de Atalaya ha suscrito convenio con la Municipalidad Distrital de Sepahua para la transferencia fi nanciera para la ejecución de la obra pública Mejoramiento del jirón Malecón cuadras 1, 2, 3 y 4 de la Villa Sepahua, II Etapa, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya. Sobre la solicitud de vacancia (II): causa de restricciones en la contratación sobre bienes municipales Refi ere que el regidor denunciado es propietario de la empresa Multiservicios Rosanita S. A. C. con RUC N. o 20399327352, dedicada a actividades de impresión, la cual funciona en la calle Purús N. o 639, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya; empresa que ha vendido productos y servicios a la Municipalidad Provincial de Atalaya, pese a que se encontraba imposibilitada de contratar directamente; señala que para ello ha utilizado a su empleada del hogar Sharon Cristina Acho Reátegui, de 18 años de edad, para que fi gure como proveedora en su lugar y que la señorita en mención sería familiar de su cuñado. Para acreditar la causa invocada, el ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Contratos de Locación de Servicios Nº 0156-2019-MDS, Nº 0302-2019-MDS y Nº 0498-2019-MDS, del 1 de enero, 1 de abril y 1 de julio de 2019, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Sepahua contrató los servicios logísticos de don Gíner Franky Retuerto Díaz, para el proyecto Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua; b) Comprobantes de pago Nº 1605, Nº 1699, Nº 1714, Nº 1782, Nº 1784, Nº 1800, Nº 1796, Nº 1825, Nº 1830, Nº 1831, Nº 1866, Nº 1950, Nº 1952, Nº 1955, Nº 1956, Nº 1958, Nº 2046, Nº 2047, Nº 2048, Nº 2050, Nº 2064, Nº 2306, Nº 2311, Nº 2312, Nº 2313, Nº 2314, Nº 2315, Nº 2316, Nº 2353, Nº 2607, Nº 2629, Nº 2695, Nº 2722, Nº 2723, Nº 2732, Nº 2733, Nº 2734, Nº 2735, Nº 3011, Nº 3079, Nº 3208, Nº 1424, Nº 063, Nº 1487, Nº 1552, Nº 1582, Nº 1572, Nº 1584, Nº 1585, Nº 1588, Nº 1603, Nº 1604, del 4, 13, 18, 21, 26 de junio; 3, 8, 9, 23, 24 de julio; 9 de setiembre; 13, 14, 19, 20, 21 de agosto; 5, 10, 23 de setiembre; 15 de mayo; y 1, 3, 4 de junio de 2019, emitidos a nombre de Sharon Cristina Acho Reátegui; c) Comprobantes de pago s/n, del 11, 23 de abril; y 2, 6, 7 de mayo de 2019, emitidos a nombre de Sharon Cristina Acho Reátegui; d) Comprobantes de pago Nº 0355, Nº 0674, Nº 0895, Nº 1364, Nº 1538, Nº 1918, del 25 de abril, 28 de junio, 7, 22 de agosto; y 27 de setiembre de 2019, emitidos a nombre de Gíner Franky Retuerto Díaz; e) Recibos por Honorarios Electrónicos Nº E001-17, Nº E001-18, Nº E001-19, Nº E001-20, Nº E001-21, Nº E001-22, del 17 de abril, 22 de mayo, 20 de junio, 31 de julio, 21 de agosto, 25 de setiembre de 2019, emitidos por Gíner Franky Retuerto Díaz, por concepto de los servicios logísticos con cargo al proyecto Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua; f) Convenio de transferencia fi nanciera para ejecución de obra entre la Municipalidad Provincial de Atalaya y la Municipalidad Distrital de Sepahua, del 11 de setiembre de 2010. Decisión del Concejo Provincial de AtalayaEn la Sesión Extraordinaria Nº 012-2019, del 19 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Atalaya aprobó la solicitud de vacancia por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2019-MPA, de la misma fecha. Respecto a la causa de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, los miembros del Concejo Provincial de Atalaya no emitieron votación a favor ni en contra. Actuaciones previasLa decisión antes indicada fue materia de revisión por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), instancia que mediante la Resolución N. o 0220-2020-JNE declaró NULO el Acuerdo de Concejo 039-2019-MPA, por no haberse pronunciado respecto de la segunda causa invocada (restricciones a la contratación) y DEVOLVIÓ el expediente a efectos de que se convoque a nueva sesión de concejo municipal que resuelva correctamente. En cumplimiento de lo dispuesto por el JNE, la solicitud de vacancia fue discutida y votada en la Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Atalaya N. o 004-2020-MPA-CM, del 13 de octubre de 2020, en la que con ocho votos a favor y dos en contra se acordó aprobar la vacancia del regidor por las causas de infracción a las prohibiciones de ejercer funciones ejecutivas o administrativas, así como las restricciones a la contratación sobre bienes municipales. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N. o 006- 2020-MPA, del 14 de octubre de 2020. Fundamentos del recurso de apelación (fundamentos del agravio) El regidor interpone recurso de apelación alegando que a) El Concejo Provincial de Atalaya no ha cumplido con el mandato contenido en la Resolución N. o 0220-2020-JNE, que declaró nulo el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, en razón a que no se había discutido ni pronunciado sobre la causa de restricciones en la contratación también incluida en la solicitud de vacancia; b) se ha violado el principio de tipicidad de la potestad sancionadora del Estado que impide imponer sanciones si estas previamente no han estado previstas en norma legal o reglamentaria. Y ello no ha ocurrido en el presente caso respecto de ninguna de las causas alegadas (artículos 11 y 63 de la LOM); c) si bien es cierto ha prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Sepahua, como locador de servicios, ello no implica el ejercicio de cargo ejecutivo o administrativo, que solo pueden ser ejecutados por funcionarios municipales que tienen vínculo laboral y responsabilidad funcional con la entidad. Por tanto, su desempeño como locador de servicios en un Proyecto de Inversión Pública (PIP) ha sido limitada al objeto de dicho proyecto, sin que forme parte de la estructura orgánica-funcional de la Municipalidad. Por dicha razón, considera que no ha ejercido funciones ejecutivas en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Atalaya ni en el de la Municipalidad Distrital de Sepahua; d) respecto a la causa de infracción a las restricciones a la contratación, señala que no se ha demostrado algún tipo de vínculo de parientes o de tipo contractual. Tampoco la Municipalidad ha cumplido con demostrar la existencia de un interés en dichas compras realizadas a la proveedora en mención, tanto más si no se ha realizado la investigación solicitada por los regidores para veri fi car si las compras fueron realizadas de acuerdo al marco legal aplicable (Ley de Contrataciones del Estado); e) el hecho de que tenga un porcentaje de participación en la empresa Multiservicios Rosanita S. A. C. (RUC 20399327352) no tiene relevancia, dado que no ha realizado contrataciones con la Municipalidad Provincial de Atalaya. CONSIDERANDOSEn la LOM1. Conforme al segundo párrafo del artículo 11 establece una prohibición a los regidores, cuyo incumplimiento es causa de vacancia: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera