NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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55 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 0598-CU-2021 Huancayo, 3 de agosto de 2021EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU: Visto, el expediente de fecha 18.07.2021 por medio de la cual don José Luis MADRID DÁVILA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don José Luis Madrid Dávila solicita Duplicado de Diploma del Título Profesional de Ingeniero Químico, por pérdida, el mismo que fue expedido 11.03.1991, el, Diploma Nº 509, Fojas 295, el Tomo 014-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de agosto del 2021. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico de don José Luis MADRID DAVILA de fecha primigenio 11.03.1991, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO QUÍMICO a don José Luis MADRID DÁVILA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 509, Fojas 295 del Tomo 014-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Química. Regístrese y comuníquese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1992634-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Requieren al Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver pedido de vacancia solicitado en contra de regidor RESOLUCIÓN Nº 0780-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090223 APONGO - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno VISTO: el escrito, del 27 de julio de 2021, presentado por don Wilmer Cusi Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), a través del cual remitió los actuados del procedimiento de vacancia de don Luis Beltrán Alca Huyhua, regidor del mencionado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES 1.1. A efectos de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el escrito del visto, ingresado el 27 de julio de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Informe Nº 008-2020/MDA/RHT/Secretaria Gral., del 3 de febrero de 2020, suscrito por don Rubén Huyhua Tomairo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Apongo, por el cual da cuenta de las inasistencias a sesiones ordinarias de concejo. b) Memorando Múltiple Nº 004-2020/MDA/WCCH/Alc., del 5 de febrero de 2020, mediante el cual se convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, programada para el 10 de febrero de 2020. c) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 10 de febrero de 2020, en la que se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor; y el Acuerdo de Concejo Nº 04-2020/MDA/CM, de la misma fecha, que formalizó dicha decisión. d) Carta Nº 007-2020/MDA/WCCH/ALC., del 10 de marzo de 2020, con la que se notificó al señor regidor el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. e) Resolución Nº 001, del 4 de marzo de 2020, que declaró consentido el referido Acuerdo de Concejo. f) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado.