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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la redistribución de expedientes referidos a materias tributaria y aduanera de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1994344-6 Aprueban inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cañete, Huaura, Madre de Dios, Pasco, San Martin, Selva Central y Tumbes, para el año fiscal 2021 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000303-2021-CE-PJ Lima, 17 de septiembre del 2021VISTOS:Los O fi cios Nros. 00068 y 00126-2021-CR- PPRFAMILIA-PJ, cursados por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” tiene por objeto ejecutar acciones para obtener el resultado especi fi co “Celeridad en los procesos judiciales de familia”, a través de la implementación de medidas de mejora en los despachos judiciales, procedimientos administrativos, fortalecimientos de las competencias de los operadores y el fortalecimiento de los equipos multidisciplinarios. El referido Programa Presupuestal se estructura funcionalmente en productos y actividades, y estos a su vez, en insumos (bienes y servicios) para el avance y logro de resultados especí fi cos, el cual es reportado mediante indicadores de desempeño y de metas físicas a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.1. Segundo. Que, es menester precisar que el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” desde su creación tenía un ámbito de acción reducido de sólo diez Cortes Superiores de Justicia: Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 085-2019-CE-PJ, se aprobó la inclusión en dicho ámbito a las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna y Puente Piedra-Ventanilla. Por último, por Resolución Administrativa Nº 056-2020-CE-PJ, se aprobó la inclusión en su ámbito a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali. Tercero. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, mediante O fi cio Nº 00068-2021-CR- PPR FAMILIA-PJ, de fecha 15 de junio del 2021, remite el Informe Nº 0033-2021-RT-PPR FAMILIA-PJ que contiene la evaluación y viabilidad de la propuesta de inclusión al referido programa de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cañete, Huaura, Madre de Dios, Pasco, San Martin, Selva Central y Tumbes. Cuarto. Que, la referida propuesta tiene por fi nalidad ampliar los bene fi cios del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” incluyendo a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cañete, Huaura, Madre de Dios, Pasco, San Martin, Selva Central y Tumbes. Para tal efecto, es necesario que las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” y la Gerencia General a través de la Gerencia de Plani fi cación y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en cuanto sea de sus competencias realicen coordinaciones y acciones administrativas que resulten necesarias para la inclusión de las referidas Cortes Superiores en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia” para el año fi scal 2021. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado del a Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1020- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cañete, Huaura, Madre de Dios, Pasco, San Martin, Selva Central y Tumbes, para el año fi scal 2021. Artículo Segundo.- Establecer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, que el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” comprende a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junin, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cañete, Huaura, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Selva Central y Tumbes; así como la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, realicen las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.