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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Cañete, Huaura, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Selva Central y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Plani fi cación y Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1994344-7 Aprueban el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000305-2021-CE-PJ Lima, 17 de septiembre del 2021VISTOS:El Proveído Nº 005045-2021-SG-CS-PJ, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, que adjunta el Informe Nº 000082-2021-GA-UETI-CPP-PJ presentado por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Poder Judicial desde el año 2011, es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 ¨Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal¨, de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como fi nalidad la mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un e fi ciente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles a favor de la población. Segundo. Que, en atención a la Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ, que modi fi ca el artículo 5º e incorpora los artículos 25ºA y 25ºB en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se determina que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.Tercero. Que, en las visitas de trabajo virtual a los diferentes Distritos Judiciales del país, se han advertido problemas en atención al incremento de carga procesal derivados del elevado índice de criminalidad y litigiosidad; así como a la tasa de crecimiento poblacional, el estado de emergencia a consecuencia del brote del Covid-19, que conllevó al aislamiento social obligatorio; y como consecuencia de ello se ha generado un mayor número de actividades que sobrepasan la capacidad de atención de los servidores judiciales, situación que obliga a tomar medidas administrativas que permita mejorar la situación de crisis que atraviesan los módulos penales y archivos centrales a nivel nacional; y la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, de conformidad a lo dispuesto mediante Casación Nº 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual. Quinto. Que, teniendo como antecedente la Resolución Administrativa Nº 029-2017-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 054-2018-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 103-2019-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 387-2019-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 264-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 116-2021-CE-PJ que aprobó el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal” en sus respectivas etapas y años, los mismos que tuvieron buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas; resulta necesario replicar dichas prácticas como políticas de gestión. Sexto. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086, Mejora de los servicios del sistema de justicia penal, se propone el desarrollo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, y en la Corte Suprema de Justicia de la República, optimizando el tiempo en la realización de audiencias, con el fi n de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos, requiriéndose para ello, de manera excepcional la contratación de personal jurisdiccional y administrativo con carácter temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, quienes trabajarán en las instalaciones del Módulo Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal, en el Archivo Central bajo la dirección de los responsables de archivo de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; y en la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir con las actividades especí fi cas que permita lograr los objetivos y metas trazadas. Sétimo. Que, asimismo, es menester señalar que con fecha 6 de setiembre de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 083-2021 que tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y dicta otras disposiciones; y, en su Única Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios hasta el 2 de noviembre de 2021, con una vigencia hasta máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.