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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº Distrito JudicialEspecialista Judicial de Sala Especialista Judicial de JuzgadoAsistente Jurisdiccional Asistente Custodia y grabación Asistente de Comunicaciones TOTAL 14 ICA 55 2 2 14 15 JUNIN 13 13 2 2 30 16 LA LIBERTAD 55 2 2 14 17 LAMBAYEQUE 77 2 2 18 18 LORETO 55 2 2 14 19 MADRE DE DIOS 55 2 2 14 20 MOQUEGUA 66 2 2 16 21 PASCO 55 2 2 14 22 PIURA 55 2 2 14 23 PUNO 66 2 2 16 24 SAN MARTÍN 55 2 2 14 25 SELVA CENTRAL 77 2 2 18 26 SULLANA 55 2 2 14 27 TACNA 55 2 2 14 28 TUMBES 55 2 2 14 29 UCAYALI 55 2 2 14 30 VENTANILLA 55 2 2 14 31 CSNJPE 22 22 2 46 32 LIMA NORTE 30 30 2 62 33 LIMA CENTRO 40 25 2 67 34 LIMA ESTE 33 33 2 68 35 LIMA SUR 29 29 2 60 36SALA PENAL ESPECIAL - CORTE SUPREMA 33 33 TOTAL 33 367 352 70 60 882 TOTAL DE PERSONAL POR CONTRATAR Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS, a fin de coadyuvar a la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia del país y a la Corte Suprema de Justicia de la República de forma oportuna. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Corte Suprema de Justicia de la República, puedan contratar el número de profesionales bajo la modalidad CAS, para el cumplimiento del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”. Artículo Sexto.- El personal asignado para la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, laborará a exclusividad en las instalaciones del Módulo Procesal Penal y Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia del país, y en la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal o responsables según corresponda, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal, para ello, las actividades durante el desarrollo y ejecución el plan de descarga y liquidación a realizar, implica necesariamente un trabajo corporativo para producir resoluciones en serie, mediante el trabajo concatenado que debe guardar relación con el flujo del proceso, debiéndose conformar tres áreas de trabajo: 1) Área de clasificación y revisión de expedientes; 2) Área de producción de Resoluciones, Decretos, Autos y otros; y 3) Área de cosido, foliado y remisión de expedientes al archivo central y actualización de estados procesales, priorizando las siguientes actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal: i. Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal de cada Distrito Judicial, privilegiando las videoconferencias. ii. Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial, debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto. iii. Actualización en el Sistema Integrado Judicial, del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes, incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes. iv. Depuración y remisión de cuadernos, requerimientos y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración o su defecto al Archivo del Ministerio Público, según corresponda sea para su archivo provisional o de fi nitivo. v. Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el Sistema Integrado Judicial, debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas. vi. En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) Remisión y depuración de