NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / revisión, corrección y de ser el caso, aprobación del magistrado/a. ii. Elaborar proyectos de decretos y autos de trámite (incluidos los consentimientos de autos fi nales y sentencias; y concesión o denegatoria de apelación contra autos fi nales y sentencias); así como autos de inhibición o incompetencia cuando se adviertan en el trámite del proceso. iii. Con el apoyo del Asistente Judicial realizar las notifi caciones electrónicas en la forma debida, oportuna o cuando corresponda. iv. Elaborar los proyectos de autos fi nales y sentencias. v. Veri fi car escritos pendientes, su fi ciencia de poderes y preparar fi cha resumen con puntos relevantes y dar cuenta al juez/a de la audiencia a realizarse. vi. Veri fi car que los actores procesales se encuentren presentes antes y durante la realización de audiencia, verifi cando la correcta acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. vii. Elaborar los cálculos periciales que no sean de complejidad alta. viii. Elaborar el acta de audiencia y redactar las resoluciones emitidas por el juez/a en dicho acto. ix. En el caso que el juzgado no cuente con un asistente judicial en el plan de liquidación de la Ley Nº 26636, el secretario judicial realizará las funciones del asistente judicial. x. Cumplir las demás obligaciones que el Administrador I y/o el Coordinador I le asigne. Sala Superior:i. Proyectar las resoluciones con fecha de vista de la causa. ii. Veri fi car que las noti fi caciones hayan sido correctamente realizadas, y si hubiera algún error debe subsanarlas. iii. Con el apoyo del Asistente Judicial realizar las notifi caciones electrónicas en forma debida, oportuna o cuando corresponda. iv. Elaborar los proyectos de sentencia de vista y auto de vista. v. Apoyar en la elaboración del acta de audiencia y redactar las resoluciones emitidas por el juez en dicho acto vi. En el caso que la sala superior no cuente con un asistente judicial en el plan de liquidación de la Ley Nº 26636, el secretario judicial realizará las funciones del asistente judicial. vii. Elaborar los cálculos periciales que no sean de complejidad alta viii. Cumplir las demás obligaciones que el Administrador I y/o el Coordinador I le asigne. Actividades con respecto al cargo de Asistente Judicial i. Ubicar manualmente los expedientes de la Ley Nº 26636 en el juzgado. ii. Revisar el expediente y veri fi car el estado del expediente, para que los pueda clasi fi car y distribuir a los secretarios responsables. iii. Actualizar los expedientes en el sistema reasignando al secretario responsable. iv. Veri fi car que las noti fi caciones hayan sido correctamente realizadas, dando cuenta al secretario judicial sobre cualquier error o vicio detectado, y coadyuvar a su subsanación. En especí fi co deberá dar cuenta a dicho secretario judicial las devoluciones de cédulas físicas entregadas por el servicio de noti fi caciones del Poder Judicial, en el día de recibido los cargos de las cédulas de noti fi cación. v. Realizar el cosido, foliado del expediente, asimismo realizar las noti fi caciones mediante cédulas. vi. Apoyar al secretario judicial, cuando éste lo disponga, en la realización de noti fi caciones electrónicas, elaboración de o fi cios, bajo responsabilidad de aquel. vii. Diligenciar las cédulas de noti fi cación con la central de noti fi caciones de la Corte Superior de Justicia.Actividades con respecto al cargo de Administrador I i. Responsable de llevar el control y monitoreo de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en la Corte Superior de Justicia a la que fue asignado, y reportar mediante un informe quincenal al Coordinador I. En los casos que una Corte Superior determinada no tenga Administrador I, esta actividad recaerá en el Administrador del Módulo Corporativo Laboral. ii. Cumplir las demás obligaciones que el Coordinador I le asigne. Actividades con respecto al cargo de Coordinador Ii. Responsable de monitorear la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en todas las Cortes Superiores de Justicia seleccionadas; así como coordinar el avance de la liquidación con el Administrador I y con el Administrador del Módulo Corporativo Laboral en las Cortes Superiores que no se les haya asignado un Administrador I. ii. Reportar mediante un informe quincenal al Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre los avances en el cumplimiento de las metas establecidas de acuerdo a los estándares de producción y las problemáticas encontradas durante el proceso de liquidación de la Ley Nº 26636. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura, Lima Este, Sullana, Tacna, Áncash, Lima Sur y Loreto, bajo responsabilidad, deben cautelar que se ejecute la selección de personal según el reglamento y per fi l de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será exclusivamente para dar cumplimiento al “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, y de fi nir sus resultados, los nueve Distritos Judiciales seleccionados implementarán las siguientes medidas administrativas: i. Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, dispondrán que se prevea el espacio físico, el equipamiento informático y logístico; así como brindarle la capacitación necesaria, a fi n que los profesionales a contratar puedan cumplir con las metas establecidas. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo podrá intervenir en la capacitación en caso que la Corte Superior lo considere necesario. ii. En el caso de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Lima Sur, Loreto y Tacna, el encargado de llevar el control y monitoreo del personal contratado para la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en la Corte Superior será el Administrador del Módulo Corporativo Laboral. iii. El Administrador I o el Administrador del Módulo Corporativo Laboral, según corresponda, en los primeros 15 días de iniciado el plan de descarga, deberán presentar el diseño y metodología especí fi ca desarrollada en su Distrito Judicial para la ejecución de dicho plan. iv. El Administrador I o el Administrador del Módulo Corporativo Laboral, según corresponda, al fi nalizar el Plan de Descarga Procesal, presentarán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. v. La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, dispondrán las medidas preventivas de bioseguridad y distanciamiento social obligatorio, a fi n de cautelar la integridad y seguridad del personal a contratar y del personal que labora en los órganos jurisdiccionales objeto de la presente liquidación y archivo central.