NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000306-2021-CE-PJ Lima, 20 de septiembre del 2021VISTOS:Los Oficios Nros. 000147-2021-P-ETIINLPT-CE- PJ y 000148-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, que adjuntan los Informes Nros. 000083-2021-ST-ETIINLPT-CE y 000084-2021-ST-ETIINLPT-CE, respectivamente, emitidos por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los cuales solicita la implementación del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021, el cual incluye la contratación de 168 plazas bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen especial de contratación administrativa de servicios) y del Decreto de Urgencia Nº 083-2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley Nº 26636 fue derogada por la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2010, empero, la primera de las leyes citadas aún está vigente en los Distritos Judiciales donde esta última aún no ha sido implementada; y se mantiene carga procesal con la Ley Nº 26636 en aquellas Cortes Superiores en las que si bien fue implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aún se tiene expedientes en trámite o ejecución sujetos a la misma, la cual debe ser liquidada oportunamente. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 402-2019-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, durante el año 2019 se implementó un plan de liquidación de la Ley Nº 26636 que incluyó la contratación de personal adicional, generando una reducción de la carga en trámite en un 40% durante dicho año en las Cortes Superiores intervenidas, y una reducción de 28% a nivel nacional. Sin embargo, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 000147-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva el Informe Nº 000083-2021-ST-ETIINLPT-CE, por el cual se da cuenta que producto de la priorización de la liquidación de los expedientes en trámite, la carga en ejecución se ha incrementado paulatinamente a razón de 8% anual, existiendo al mes de julio de 2021, una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución con respecto a dicho proceso, de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); por lo que, a fi n de acelerar la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, resulta necesario continuar con las acciones realizadas durante el año 2019, respecto a contratar personal para el sinceramiento y liquidación de dicha carga, dando prioridad a aquellas Cortes Superiores que cuentan con una elevada carga procesal y a las que han reducido más su carga en trámite de la Ley Nº 26636 durante los años 2020 y 2021; proponiéndose a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura, Lima Este, Sullana, Áncash, Lima Sur y Tacna. Tercero. Que, asimismo, la mencionada Consejera por O fi cio Nº 000148-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe Nº 084-2021-ST- ETIINLPT-CE, por el cual pone en conocimiento que con la desactivación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el 2º Juzgado de Trabajo de Maynas asumiría una carga en trámite de 97 expedientes correspondientes a la Ley Nº 26636, y 195 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional, y además, una carga en ejecución de 388 expedientes de la Ley Nº 26636; así como 2738 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional, lo que ocasiona problemas en la liquidación de la Ley Nº 26636 y la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral en dicha sede; por lo que, es evidente la necesidad de apoyar a este Juzgado de Trabajo con personal adicional al que ya cuenta, para lo cual se propone que se incluya también a la Corte Superior de Justicia de Loreto en el “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021. Cuarto. Que, los objetivos contenidos en la propuesta del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021, entre otros, están orientados a maximizar la resolución de expedientes en la etapa de trámite y optimizar la culminación de los expedientes en la etapa de ejecución, lo que ayudará a descongestionar dicha carga procesal en las Cortes Superiores que forman parte del referido plan de liquidación, incluyendo la Corte Superior de Justicia de Loreto, mencionado en el considerando precedente, lo que repercutirá en un mejor servicio de justicia a la ciudadanía; requiriéndose para ello, de manera excepcional, la contratación de personal jurisdiccional y administrativo con carácter temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales y dependencias a las que se asignen, bajo la dirección del responsable respectivo, debiendo cumplir con las actividades especí fi cas que permita lograr los objetivos y metas trazados. Quinto. Que, asimismo, es menester señalar que con fecha 6 de setiembre de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 083-2021 que tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y dicta otras disposiciones; y, en su Única Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021, con una vigencia hasta máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionados a la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, debiendo cumplir actividades especí fi cas que permita lograr los objetivos del plan de descarga procesal indicado. Sétimo. Que, los 168 servidores a contratar deben reunir los per fi les establecidos en el “Clasi fi cador de Cargos del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 236-2019-CE-PJ, de fecha 05 de junio de 2019, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS), como se especi fi ca en el siguiente cuadro: