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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores; b) Veri fi cación de los expedientes con posible proyección de resoluciones de: sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras fi guras procesales que permita determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones. Para tal efecto, el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución judicial que corresponda previa coordinación entre el Magistrado a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal; c) Revisión y actualización de órdenes de captura caducas y pendientes de renovación; y d) Revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1206, realizando el seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 202º plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, artículo 204º disposición del expediente, artículo 77º - B aplicación de la terminación anticipada, artículo 121º- A contumacia y ausencia, artículo 285º- B lectura de sentencia y demás artículos pertinentes a aplicar con la fi nalidad de dar un trámite célere a dichos procesos. vii. Actualización del acervo documentario en el Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para el cumplimiento exclusivo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”; y adoptando las medidas pertinentes de bioseguridad a fin de evitar la propagación del Covid-19. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, y de fi nir sus resultados, los 35 Distritos Judiciales y la Corte Suprema de Justicia de la República, implementarán las siguientes medidas administrativas: i. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispondrán que se provea el espacio físico, el equipamiento informático y logístico necesario, a fi n que los profesionales a contratar puedan cumplir con las metas establecidas. ii. Los Administradores de Módulo Penal, al fi nalizar el Plan de Descarga Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, en los primeros 15 días de iniciado el plan de descarga, deberán presentar el diseño y metodología especí fi ca desarrollada en su distrito judicial para la ejecución del Plan de Descargar Procesal. iii. Los Administradores del Código Procesal Penal y Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia; y de la Corte Suprema de Justicia de la República, consideradas en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, informarán de forma obligatoria los días lunes el trabajo desarrollado en la semana anterior, esto hasta culminar el referido plan de descarga y liquidación según los formatos diseñados por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. iv. La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispondrán las medidas preventivas de bioseguridad y distanciamiento social obligatorio, a fi n de cautelar la integridad y seguridad del personal a contratar y del personal que labora en el módulo penal, archivo central y la mencionada Corte Suprema. Artículo Noveno.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, deberá de presentar en los primeros 30 días de emitida la presente disposición, un informe cualitativo y cuantitativo respecto del estado de liquidación de los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y el impacto como resultado de los planes de descarga realizados, señalando la proyección en tiempo para la liquidación definitiva de dichos procedimientos. Artículo Décimo.- Disponer la participación de los Gerentes de Administración Distrital, Administradores y Sub Administradores del Módulo Penal, responsables del área de Archivo Central, responsables del área de Informática y personal que a criterio de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estime pertinente de las Cortes Superiores de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la República, en la capacitación mediante videoconferencia, para de fi nir y estandarizar la metodología a seguir en el desarrollo del referido “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, que se realizará el 23 de setiembre del presente año, en el horario que establecerá la referida Unidad de Equipo. Artículo Undécimo.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través de la Gestoría Administrativa, adoptará y dispondrá las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado a la actividad de capacitación, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de medidas administrativas correctivas. Artículo Duodécimo.- La Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”. Artículo Decimotercero.- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, será con cargo a los saldos presupuestales de la genérica de gasto 2.3 del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, y conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1994344-8