NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / • Cerrar el turno ordinario por el plazo de tres meses para el ingreso de procesos de corrupción de funcionarios del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Cusco; al vencimiento del plazo se deberá abrir nuevamente el turno. • Abrir el turno ordinario por el plazo de tres meses para el ingreso de procesos de corrupción de funcionarios en su función como Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, Provincia y Distrito Judicial de Cusco; al vencimiento del plazo se deberá cerrar nuevamente el turno. • Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. • Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1995664-4 Amplían competencia funcional para trámite de procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Distrito y Provincia de Arequipa; con la misma competencia territorial que el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000313-2021-CE-PJ Lima, 22 de septiembre del 2021VISTO: El O fi cio Nº 000264-2021-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, en su condición de Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita la ampliación de competencia funcional del 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, para el conocimiento de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 008-2021-CE-PJ, dispuso las vacaciones judiciales para el año 2021, las mismas que se efectuarán de forma progresiva y sin afectar el desempeño de los órganos jurisdiccionales a partir del mes de febrero del presente año, lo que determina que durante el mes de enero, la producción debe considerarse dentro de los estándares habituales y a partir del mes de febrero, reajustar el cumplimiento de meta, pues todos los meses los órganos jurisdiccionales deberán contar con producción. Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado, se advierte que el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Distrito y Provincia de Arequipa alcanzó un cumplimiento del 51% del estándar de producción de expedientes. Es menester señalar que este órgano jurisdiccional en adición a sus funciones conoce y tramita en etapa de juzgamiento los procesos seguidos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con competencia en los Distritos Judiciales de Arequipa, Ica y Moquegua. Por otro lado, el 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito y provincia, registró un cumplimiento del 43% del estándar de producción de expedientes, considerando que la meta fue reajustada al 77% debido a que durante el periodo de análisis, no registró carga procesal su fi ciente. Cuarto. Que, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 152-2016- CE-PJ, el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente y 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, ambos del Distrito y Provincia de Arequipa, conocen a exclusividad en etapa de juzgamiento los procesos seguidos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Ica y Moquegua. Asimismo, la administradora del Módulo Penal de la Corte Superior en mención puso en conocimiento que el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente tiene programado audiencias de los procesos de la sub especialidad de tributario, aduanero, de mercado y ambientales, hasta mayo del año 2022; situación diferente que presenta el 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, lo que determina indefectiblemente la necesidad de tomar acciones administrativas para establecer la equidad procesal. Quinto . Que, por lo expuesto en el Informe Nº 077-2021-MYE-ST- UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1150- 2021 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Arequipa: • Ampliar la competencia funcional para el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales al 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Distrito y Provincia de Arequipa; con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente. • Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. • Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en cuanto sea de su competencia,