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55 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los procedimientos vinculados al Decreto Supremo N° 010-2020-IN; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000275-2021-MIGRACIONES se dispuso la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 06 de enero de 2022; Que, con los Informes Nº 000066-2022-DPM/ MIGRACIONES y N° 000077-2022-DPM/MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria propone una nueva ampliación del plazo del procedimiento de regularización migratoria establecido en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, debido al creciente interés por acogerse a estos bene fi cios por parte de los ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en el país; Que, con Informe Nº 000064-2022-DIROP/ MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones considera viable la propuesta realizada por la Dirección de Política Migratoria en cuanto a la ampliación por el plazo de noventa (90) días calendario, para la presentación de solicitudes de regularización migratoria, al amparo del Decreto Supremo N° 010-2020-IN; Que, con Memorando Nº 000694-2022-DGTFM/ MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria emite opinión favorable respecto a la ampliación de plazo de 90 días calendario, para presentar la solicitud del procedimiento de regularización migratoria regulado por el Decreto Supremo N° 010-2020-IN; Que, con el Informe N° 000175-2022-OAJ/ MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000018-2022-OAJ-MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable ampliar por noventa (90) días calendario, el plazo de presentación de solicitud de regularización migratoria establecido por Decreto Supremo N° 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; Con las visaciones de las direcciones de Política Migratoria, de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos de regularización migratoria previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, por un periodo de noventa (90) días calendario contados desde el 6 de abril de 2022. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Operaciones realice las acciones y coordinaciones necesarias, a fi n de garantizar que los procedimientos contemplados en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN se sigan atendiendo de acuerdo al ámbito de sus funciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2054837-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Jaén, modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2022-SUNEDU/CD Lima, 1 de abril de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 002422-2022-SUNEDU-TD del 10 de enero de 2022, presentada por la Universidad Nacional de Jaén (en adelante, Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 011-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N ° 002-2018-SUNEDU/CD del 12 de enero de 2018, publicada el 14 de enero de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Jirón Cuzco N° 250, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (SL01); reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por seis (6) programas de estudios, de los cuales cinco (5) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, y uno (1) a grado académico de Maestro. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) 3 ; a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados