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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” ; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 243-2012- EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano la “Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante, la NTIITR); Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título Quinto de la NTIITR, se dispuso que el Osinergmin fi scalice que el desempeño del intercambio de Información en tiempo real para la operación del SEIN se realice considerando lo establecido en la presente Norma, para lo cual elaborará los procedimientos pertinentes para establecer las sanciones por los incumplimientos a la Norma en que incurran las empresas y el COES; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad, ha emitido el Informe Técnico DSE-SGE-82-2022, que sustenta la propuesta del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, el citado Procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para supervisar el cumplimiento de la NTIITR; establecer los criterios y procedimientos a fi n de evaluar el cumplimiento de la adecuación de los Centros de Control de los Integrantes de la Red ICCP del SEIN (RIS), en relación a las exigencias de la Etapa Objetivo de la NTIITR, y evaluar el cumplimento de los requisitos mínimos de calidad y condiciones para el intercambio de información en tiempo real, entre el Centro de Control del COES y los Centros de Control de los Integrantes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Nº 248-2021-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; el numeral 5.1 del Título Quinto de la “Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos y del Informe Técnico Nº DSE-SGE-82-2022 en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo “PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Procedimiento tiene por objeto fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (NTIITR), aprobada por Resolución Directoral Nº 243-2012-EM/DG. Artículo 2.- Alcances Están comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento, las siguientes actividades: 1. Evaluar el cumplimiento de la adecuación de los Centros de Control de los Integrantes de la RIS (Red ICCP del SEIN), en relación a las exigencias de la Etapa objetivo de la NTIITR. 2. Evaluar el cumplimento de los requisitos mínimos de calidad y condiciones para el intercambio de información en tiempo real, entre el Centro de Control del COES y los Centros de Control de los Integrantes del SEIN. Artículo 3.- Base Legal El presente Procedimiento para la Fiscalización, se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias: a) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. b) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. c) Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.